lunes, 27 de agosto de 2007

NOMENCLATURA ARANCELARIA.

NOMENCLATURA ARANCELARIA.

ARANCEL.

Un arancel es una "lista de precios", constituida por un nomenclador (o elemento gravado), y un precio (o tarifa) que constituye el importe del gravamen a tributar. Este precio podrá ser específico (por unidad de medida del producto) o ad - valorem (porcentaje sobre el llamado "valor normal de aduana" del producto).

Un nomenclador o nomenclatura es la estructura o esqueleto del arancel, o bien la forma en que están ordenados los bienes y mercancías.

ORÍGENES.

Es tan remoto como el intercambio. Una de las mayores preocupaciones del los estados es establecer una clasificación de las mercaderías que cumpla con las siguientes características:

• Abarque todas las mercaderías.
• A cada mercadería le corresponda un solo "tipo" impositivo.
• De fácil utilización.
• Que permita efectuar fácilmente los estudios de tipo económico y estadístico que fueran necesarios.

La Sociedad de las Naciones, constituida al término de la Iª Guerra Mundial, formalizó el Convenio de Simplificación de Formalidades Aduaneras (SFA). Este comité de técnicos de aduana, operando desde 1927, establece la primera Nomenclatura Uniforme Aduanera.

Todos los trabajos que fueron emprendiéndose dieron como resultado la Nomenclatura de Ginebra de 1931, la que, revisada y perfeccionada con notas y textos explicativos, constituyó la Nomenclatura de Ginebra de 1937.

Muchos países la adoptaron para la regulación de las operaciones comerciales y aduaneras, pero con una adaptación anárquica, introduciendo subdivisiones e interpretaciones diversas. Por lo que perdió la uniformidad perseguida.

En 1948, una vez formado el GATT, se da impulso a una nueva nomenclatura, la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera (NCCA, Bruselas, 1950). Esta nomenclatura estaba estructurada piramidalmente, en base a:

1. Cuatro reglas de interpretación que fijan los principios fundamentales a seguir en materia de clasificación, logrando uniformidad y seguridad en la clasificación.
2. Veintiuna secciones (de I a XXI), con notas legales.
3. Noventa y nueve capítulos (del 01 al 99), también con notas legales y en algunos casos subdivididos en sub capítulos.
4. Mil ciento seis (1106) partidas obligatorias, que indican todas las materias o productos que integran el tráfico internacional. Estas partidas se consignan en números arábigos (del 01 al 99) por cada capítulo.

LA NOMENCLATURA TIENE DOS ZONAS:

I. Los 83 primeros capítulos, donde se clasifica teniendo en cuenta la materia constitutiva, que a su vez se puede subdividir en:

• Productos naturales, incluso después de haber sido sometidos a manipulaciones que no les haya desvirtuado el carácter de producto natural (secciones I a VII).
• Productos naturales después de haber sido sometidos a procesos que les hubieren desvirtuado el carácter de producto natural (secciones VIII a XV).
Se sigue la ordenación natural de los tres reinos: animal, vegetal y mineral.
I. Capítulos 84 a 99, donde las mercaderías están clasificadas según la función. Se ha seguido también un orden progresivo (comenzando por los de "utilización básica": las máquinas; y concluyendo con los de "uso general": bienes de consumo).


NOTAS LEGALES.

Forman parte de la nomenclatura, figurando a continuación del Título o Epígrafe de las secciones y capítulos. Se pueden clasificar en:

• Clasificatoria: por ejemplo, cuando una mercancía puede clasificarse en dos o más partidas, establece la forma de determinar la adecuada.
• Definitoria: establece el significado de un concepto.
• Ampliatoria: extiende el alcance del título a conceptos no mencionados en el mismo.
• Restrictiva: limita el alcance del capítulo o sección.


OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES DEL CONSEJO DE COOPERACIÓN ADUANERA.

• Debe establecer su arancel de aduana conforme a la nomenclatura, sin perjuicio de las adaptaciones de forma indispensables para dar efectividad a la misma respecto de su legislación nacional.
• En lo que se refiere al arancel de aduana, se compromete a:
1. No omitir ninguna de las partidas de la nomenclatura, ni añadir otras nuevas, ni modificar los números de las partidas.
2. No introducir en las notas de secciones o capítulos ningún cambio susceptible de modificar el alcance de las secciones, capítulos o partidas.
3. Insertar en la nomenclatura las Reglas Generales para la interpretación.



C.U.C.I. - Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional.

Amplió las listas mínimas de 1938, y sobre su base confeccionó una nueva Nomenclatura Uniforme, con fines especialmente estadísticos. Fue aprobada en 1960.

Ya no sigue un sistema correlativo, sino que introduce cinco dígitos, con vistas a la elaboración de estadísticas en ordenadores electrónicos, ordenando las mercaderías según su grado de elaboración y agrupándolas según su materia constitutiva.

Posteriormente, se establece un nuevo texto a fin de conformar la Nomenclatura del C.C.A. o NAB, para que ambas tuvieran una correlación. Resultó así la CUCI.- Revisada.

La NCCA y la CUCI - Revisada conforman un complemento.

Estuvieron vigentes los siguientes instrumentos tarifarios:

1. N.A.D.I.: Nomenclatura arancelaria de Importación.
2. N.A.D.E.: Nomenclatura Arancelaria de Exportación.
3. NABALAC/NABALADI: Nomenclatura Arancelaria de Bruselas - adaptada a la Asociación Latinoamericana de Integración.
4. N.C.E./S.A.: Nomenclatura de Comercio Exterior, Sistema Armonizado: se compone : 0000.00.000.


NADI.

Puesta en vigencia en 1965, antes de incorporarse Argentina al Consejo de Cooperación Aduanera. En 1978, se actualizan y reestructuran las partidas, adecuando las al NCCA (Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera) a la CUCI - Revisada (Sistema Arancelario para fines estadísticos).

Las nomenclaturas arancelarias nacionales están divididas en secciones, capítulos, sub capítulos, partidas, sub partidas CUCI - Revisadas, Sub partidas nacionales e ítems:


00.00.00.00.00.-- Posición arancelaria
----------------------- Capítulo
--------------------- Partida
----------------- Sub partida CUCI
------------- Sub partida nacional
------ Item


La sub partida CUCI - Revisada lleva una correspondencia desagregada de la nomenclatura del CCA.

La sub partida nacional, desagrega en 99 posibilidades la sub partida CUVI, lo mismo que el ítem desagrega en 99 posibilidades la sub partida nacional.

NADE.

Está elaborada en base a la NCCA, hasta el nivel de partida. Se puso en vigencia en 1965, y se procedió a su actualización en 1983.



NABALDI.

Tiene como base la ex nomenclatura arancelaria de Bruselas (NAB), hoy NCCA. Está dividida en secciones, capítulos, posiciones, sub posiciones e ítems.

Las secciones, capítulos y posiciones (partidas) se corresponden exactamente con las de las NCCA, interpretadas según las mismas notas legales y notas explicativas. Las sub posiciones corresponden a desdoblamientos de las partidas, y los ítems indican "producto" o "grupo de producto" comprendido en la sub posición o en la posición (partida) cuando no exista la primera.

Tiene 21 secciones, 99 capítulos, 1.106 partidas NCCA, las que pueden desdoblarse hasta en 9 sub posiciones, y cada sub posición en 99 ítems. Total: 7 dígitos.


00.00.0.00--- Posición arancelaria NABALADI
---------------- Capítulo
------------- Partida
---------- Sub posición
------- Ítem


A la derecha de cada ítem, se encuentran dos dígitos entre paréntesis (00), los que se corresponden con la CUCI, y que se utilizan con fines estadísticos, no arancelarios.

A los efectos de nuestra administración gubernamental, la NAB fue dividida en NADI y NADE, las que a partir de 1922 pasaron a denominarse N.C.E. (Nomenclatura de Comercio Exterior), en razón de la puesta en marcha del Sistema Armonizado.

Solamente se mantiene fuera la NALADI (Nomenclatura Arancelaria de ALADI), la que a medida que avancen las disposiciones sobre la conformación jurídica del Mercosur, serán también modificadas en el año 1994, fecha en la que entró en vigencia la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). La NCM tiene la misma estructura, pero cada partida se conforma de 8 dígitos.



Reglas de Incoterms.

Las Reglas Internacionales para la Interpretación de los Términos Comerciales, adoptadas por el Comité de Términos Comerciales de la Cámara Internacional de Comercio en 1936, y aprobadas por las Comisiones Nacionales de 25 países, fueron elaboradas en función de la necesidad de unificar los términos contractuales y de pago de las transacciones internacionales. En su redacción y conformación se tuvieron en cuenta (al igual que en la NAB) las dificultades originadas al sector importador - exportador, por las diferencias existentes en la interpretación y en la práctica de los negocios.

Estas reglas fueron revisadas por la Comisión de Definiciones del Comercio Exterior de los Estados Unidos en 1941 (a pesar de haber sido uno de los países signatarios).

La finalidad de las INCOTERMS es proporcionar un conjunto de normas internacionales para la interpretación de los principales términos utilizados en los contratos de comercio extranjero y su uso por parte de los hombres de negocios.

Las principales reglas de interpretación (revisiones de 1980 y 1990) son:


EXW: Ex WORKS (franco fábrica). Entrega en el local del vendedor.

FOR/FOT: (Franco Vagón), reemplazado por FCA (Franco transportista). Lugar convenido. Utilizable en cualquier transporte, incluso multimodal.

FAS: (Franco al costado del buque). Utilizable en marítimo y fluvial.

FOB: (Franco a bordo). Utilizable en marítimo, fluvial.

C&F: (costo y flete). Utilizable en todo transporte = CFR.

CIF: (costo, seguro y flete). Utilizable en marítimo y fluvial.

EXS: Ex Ship. (Franco sobre el buque) = FOB, marítimo y fluvial.

EXQ: Ex Quay. (Franco sobre el muelle). Similar a FAS. Marítimo y fluvial.

DAF: Delivered at frontier (entregado franco frontera). Utilizable en cualquier tipo de transporte, especialmente ferrocarril y carretero.

DDP: Delivered duty paid (entregado libre de derechos). Utilizable en cualquier tipo de transporte.

FOB AIRPORT: (franco a bordo aeropuerto de... ). Utilizable aéreo.

FRC: Free Carrier (franco transportista) = FCA. Utilizable en todo transporte = FOB.

DCP FREIGHT/CARRIAGE PAID TO...: (flete y/o porte pagado hasta...) = CPT (carriage paid to). Utilizable todo transporte.

CIP FREIGHT/CARRIEGE AND INSURANCE PAID TO... (Flete, porte y seguro pagado hasta....). Todo transporte incluido multimodal.

DES: (entregado franco buque). Transporte marítimo y fluvial.

DEQ: (entregado franco sobre muelle). Utilizado en marítimo y fluvial.

DDU DELIVERY DUTY UNPAID: (entregado sin pago de derechos). Marítimo.

Cuando realicemos un pedido de cotización de compra o ventra, deberemos establecer fehacientemente bajo qué cláusula lo solicitamos o entregamos.

1 comentario:

Equipo de Trabajo dijo...

Según Agujera Lennys (1996), los INCOTERMS son el instrumento mas importantes a la hora de realizar exportaciones e importaciones, ya que le permite a los comerciantes de diversos países entenderse los unos a los otros y de esta forma se facilita el comercio internacional, estos términos son reconocidos como estándares internacionales por las autoridades aduaneras y las cortes en todos los países.

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