lunes, 3 de septiembre de 2007

NOMENCLATURA ADUANERA Y ARANCELARIA

NOMENCLATURA ADUANERA

Una nomenclatura es una relación de nombres, personas o cosas, Nomenclatura de Mercancías es la numeración descriptiva y sistemática, ordenada y metódica de mercancías, según reglas y criterios técnico -jurídicos, formando un sistema completo de clasificación.


FUNCIÓN. La nomenclatura aduanera tiene por finalidad la aplicación de gravámenes y otros fines básicamente de orden fiscal. Se orientan a poder localizar más fácilmente determinada posición, para establecer más rápido la relación entre gravámenes y los productos objetos del comercio internacional.


CARACTERÍSTICAS DE LAS NOMENCLATURA ADUANERA
1. Agrupan mercancías aunque no en forma exclusiva según el origen.
2. Agrupan las mercancías según la naturaleza de la materia prima.
3. Clasifican las mercancías, en forma conjunta, a los productos de una misma industria, aunque siempre las posiciones referentes a productos manufacturados se presentan mucho más detallados que los de materias primas.


NOMENCLATURAS DE PRODUCTOS Y ACTIVIDADES ECONÓMICAS.

La diversidad de funciones a que se ven sometidos los datos estadísticos requiere la elaboración de diferentes nomenclaturas. Se han elaborado, por tanto, clasificaciones nacionales e internacionales para responder a las necesidades más diversas, de forma que cada clasificación tiene su propia área de aplicación específica en función del objeto de que se trata. En términos generales, las nomenclaturas económicas pueden dividirse en dos categorías:

Tipos de nomenclatura:
A) nomenclatura estadística.
B) nomenclatura aduanera.


Criterios de clasificacion de mercancias:
En función de los criterios que orientan la clasificación, las mercancías pueden ser agrupadas de diversas maneras. Los métodos o criterios utilizados determinan, en consecuencia, la lógica de las agrupaciones y el tipo de la estructura general de la nomenclatura.
No existe criterio único o principal para la clasificación de mercancías pues están pueden hacerse según diferentes principios, cada uno representando determinado propósito. Los distintos criterios pueden ser utilizados separadamente para determinar las grandes divisiones de la clasificación, sin que queden separadas en definitiva, todas las dificultades que su aplicación plantea.
Principios:
A) origen o procedencia de la mercancía.
B) naturaleza de la materia, o sus características naturales.
C) composición o contenido de los productos.
D) usos y aplicaciones.
E) características económicas.
F) grado de preparación o de elaboración en el proceso de su transformación.

Sistema de clasificacion de mercancia:
Teóricamente, la clasificación es un método lógico por el cual, de acuerdo con determinados principios especialmente seleccionados, el universo de las mercancías se divide en clases o categorías que a su vez, pueden subdividirse en subclases homogéneas y más detalladas.
En lenguaje arancelario o estadístico, por su parte, clasificar es encontrar la exacta posición relativa a una mercancía o clases de mercancías en determinado esquema de clasificación.
Si bien el ejercicio de esta función es de naturaleza teóricamente sencilla, se supone, sin embargo, perfecto conocimiento del sistema utilizado y previa identificación de las mercancías a clasificar, sobre la base del examen de sus características.
Para alcanzar sus objetivos el sistema de clasificación no debe dar, en esta materia, gran margen de interpretación o discusión, en razón de su concepción o de su imprecisión, de su gran complejidad o por cualquier otro motivo. Una nomenclatura con esas características no se presta, por consiguiente, a la aplicación incontestada de los impuestos de importación ni a las negociaciones comerciales, impidiendo la consolidación de derechos y otras concesiones que puedan ser otorgadas en el transcurso de tales negociaciones. Además, cualquier inseguridad en materia de clasificación perjudica considerablemente al comercio internacional por la ausencia de datos comparables de este tipo, que impide a los usuarios la posibilidad de hacer previsiones comerciales.


Estructura general de la nomenclatura:
A) reglas generales interpretativas.
B) notas legales.
C) partidas.


Estructura basica de la nomenclatura:
A) las secciones: consta de un código expresado en números romanos y de un texto cuya redacción es muy genérica con un número de (21).
B) los capítulos: cada sección podrá comprender 1 o más capítulos, o mejor dicho, las secciones se dividirán en 1 o más capítulos y cada número de (96).
C) las partidas: así como las secciones se dividen en capítulos, éstos se dividen en partidas y son un número de (1241).
D) las sub-partidas: provienen de aperturas o desdoblamientos que se hacen a las partidas son más específicas que las partidas y son un número de (5019).

Las nomenclaturas de actividades económicas cubren el conjunto de actividades de la agricultura a los servicios y se utilizan para clasificar las entidades económicas (empresas, establecimientos, unidades locales y otras unidades estadísticas similares). Dichas nomenclaturas actúan como base para la elaboración de estadísticas sobre la producción (output), los factores de producción (input: mano de obra, materias primas, energía, etc.), la formación de capital o las operaciones financieras.

Cabe distinguir dos categorías de nomenclaturas de productos: aquéllas en las que el criterio de clasificación es el origen de producción de los bienes y aquéllas que se estructuran en función de la naturaleza del producto. Por tanto, las nomenclaturas de la primera categoría, basadas en el criterio del origen industrial, pueden vincularse a las nomenclaturas de actividades económicas; obtendremos así nomenclaturas simétricas (o paralelas). Cada producto se asigna a la actividad económica que, por definición, lo produce (por ejemplo: leche en polvo industria de productos lácteos; cortacéspedes, fabricación de maquinaria agrícola; comercio de combustible al por menor estaciones de servicio, de forma que un determinado producto únicamente puede asignarse a una sola partida de la nomenclatura de actividades. Las nomenclaturas de productos estructuradas principalmente en función de la naturaleza de las mercancías tienen su origen histórico en las necesidades de los servicios de aduanas y en las exigencias que plantea la elaboración de estadísticas del comercio exterior. No obstante, ello no significa necesariamente que no tengan también en cuenta hasta un cierto punto el origen industrial de los productos.


Las nomenclaturas de productos, y especialmente las que se utilizan en el comercio exterior, tienen una larga tradición. Fueron también las primeras que se armonizaron internacionalmente, en un proceso que se inició hace ya varias décadas. No se puede decir otro tanto de las demás nomenclaturas económicas centrales, ya que hasta los años 70 no se puso en marcha el primer programa de armonización de carácter internacional, con la finalidad de crear un sistema integrado de nomenclaturas de productos y actividad.

ARANCEL DE ADUANAS:

Es un instrumento regulador del comercio exterior y debe adaptarse a la dinamica que experimentan los cambios internacionales, asi como a las condiciones de produccion y comercio del pais que lo utiliza.

Objetivos del arancel.
• Proporcionar ingresos al fisco nacional desde el punto de vista economico.
• Proteger los sectores de la industria nacional en forma suficiente para estimular su competitividad y desarrollo.

Funciones del arancel.
· funcion recaudadora.
· funcion protectora.
· funcion selectiva.

Funcion recaudadora: Los derechos arancelarios correspondientes, representan una arte adicional de ingreso para el pais, por tratarse de un impuesto a las importaciones. El derecho de aduana al proveer de ingresos fiscales, tiene un efecto indirecto positivo en los paises que enfrentan dificultades para equilibrar su presupuesto fiscal y para financiar mayores actividades requeridas para el desarrollo social y economico. Este mecanismo representa una de las formas mas efectivas de obtener financiamiento fiscal. El arancel es una fuente importante de ingresos.

Funcion protectora: Los derechos aduaneros, ademas de ser una fuente de recaudacion, tambien elevan a un justo nivel los precios de los productos que ingresan al mercado interno, teniendo esto como consecuencia la proteccion de la industria nacional y niveles de competitividad razonables. El arancel es probablemente el instrumento mas empleado como medio de proteccion.

Funcion selectiva: Para las naciones, lo mas importante es el alcance selectivo del arancel. Se preocupan por la modificacion de su estructura industrial y evitan entorpecer el surgimiento de empresas nacionales competitivas en los mercados internacionales.

Efectos del arancel.
· efectos sobre la produccion.
· efectos sobre el consumo.
· efecto fiscal.
· efecto sobre la relacion de intercambio.

Efectos sobre la produccion: El producto importado se encarece, lo que hace que la produccion nacional del bien aumente, por lo que su elaboracion se torna rentable.
Efectos sobre el consumo: La imposicion de una tarifa arancelaria, eleva el precio del producto importado y desestimula su consumo, aun cuando cabe destacar que la caida de la demanda depende de la necesidad que tengan del bien los agentes economicos.
Efecto fiscal: La imposicion de un arancel incrementa los ingresos fiscales. Haciendo abstraccion de la devaluacion monetaria el aumento es igual a la cantidad importada de mercancias multiplicada por el nivel del arancel.
Efecto sobre la relacion de intercambio: La relacion real de intercambio, ofrece los instrumentos para medir la exportacion de bienes que financia la importacion de los productos foraneos. La relacion de intercambio aumenta cuando los bienes que se exportan, tienden a incrementar su valor, al tiempo que los precios de los productos importados se mantienen estables.

Tarifas.

Es uno de los elementos de determinacion tributaria. Representa la cantidad relativa de tributos aplicables a un hecho imponible. Es un conjunto de gravámenes o impuestos aduaneros a que se someten las mercancías, objeto del comercio, al cruzar las fronteras de algún país. Un país puede tener un sistema de 1,2 ó 3 columnas, de acuerdo con el número de aranceles que aparecen en sus tablas. Estos tipos de aranceles pueden ser nombrados por ley y pueden ser también resultados de tratados con otros países que se llaman convenciones.

La tarifa puede ser: ad- valorem, especifica o mixta.
Ad- valorem: es la cantidad porcentual del tributo aplicable al valor de las mercancias, para determinar el monto de la obligacion tributaria. El valor en este caso constituye la base imponible.
Especifica: es la cantidad de tributo aplicable a una medida (unidades del sistema metrico decimal) de las mercancias, para determinar el monto de la obligacion tributaria. El peso, la longitud o la capacidad en este caso constituyen la base imponible.
Mixta: es una mezcla o combinacion de las tarifas ad- valorem y especifica. La obligacion tributaria se determina aplicando tanto una cantidad porcentual de tributo al valor de las mercancias, como una cantidad de tributo a una medida de la misma.


Importancia de la identificacion de mercancias y tipos:

Necesidades de identificacion de las mercancias. Por la evolución de la tecnología tanto en el campo científico y tecnológico de los últimos años se ha hecho necesario adoptar una serie de medidas que permitan establecer un estricto control sobre las mercancías a objeto de comercialización, por ello es importante la identificación de éstas, ya que se logra:


A) la identificación estadística más detallada concerniente a los intercambios internacionales y regionales
B) el interés por la mayor aplicación de los impuestos de importación o de exportación.
C) el registro de determinados fenómenos económicos con orden y exactitud.

NOMENCLATURA GATT/BRUSELAS

La idea de la necesidad de una nomenclatura aduanera uniforme, que pudiera servir de base a los aranceles de aduana de todos los países y que permitiera utilizar un sólo lenguaje en el comercio internacional, no es planteamiento de nuestros días, sino qué sus antecedentes se remontan a más de un siglo.

Esta antigua ambición de los gobiernos, de los hombres de negocios, de los expertos aduaneros y de todos los interesados en los problemas aduaneros y estadísticos del comercio internacional, ha sido objetos durante largo años, de profundos estudios y ha generado ingentes esfuerzos tendientes a simplificar y a armonizar las formalidades aduaneras, y a viabilizar la comparación de los aranceles de aduana, en provecho no sólo de la más segura aplicación de los derechos de aduana, sino además de la adecuada cuantificación del comercio internacional.
El fundamento de las recomendaciones encaminadas al logro de ese ideal, se asentaba en el hecho notorio de que la diversidad de nomenclaturas aduaneras nacionales planteaba una serie de inconvenientes y obstáculos que imposibilitan cualquier tentativa de análisis racional y comparativo de los aranceles de aduana y de la información estadística del comercio exterior, dependiendo de la actividad aduanera.

Se estimaba como hecho cumplido que tan pronto la OIC entrara en vigor, del GATT estaría dedicado exclusivamente a materias relativas a concesiones arancelarias multilaterales y de administración.
Al no entrar en vigor la OIC, el GATT se convirtió así "de hecho" y no de "derecho", en un organismo no oficial de comercio internacional, en el cual participan, hoy en día, alrededor de cien países miembros y otros treinta, no miembros, que aplican sus disposiciones y que sumados realizan más del 90/o del comercio mundial.

Cuando cada país miembro actúa individualmente en el marco del GATT se le denomina "parte contratante". Cuando la participación es de manera conjunta, se les denomina "PARTES CONTRATANTES".


Las siglas GATT o las palabras Acuerdo General, hacen referencia indistintamente al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.

Por tanto, el país aspirante a ingresar al GATT debe "pagar su entrada", lo cual equivale a Otorgar rebajas arancelarias a cambio de las que recibe, a negociar con los principales socios comerciales, también partes contratantes del GATT.

El Arancel de Aduanas es un instrumento económico, mediante el cual se regula el intercambio comercial de un país con otros países.
Esta regulación se obtiene mediante la percepción de determinadas cantidades (impuesto de importación o impuesto de exportación) en el momento del paso de las mercancías objeto del comercio, por las fronteras del país que establece dicho arancel de aduanas.

De lo anterior se desprende que pueden existir dos tipos de arancel de aduanas de Importación y de Exportación. http://www.aduanasytributos.com/AYT/BIBLIOTECA.ASP?TEMA=101

lunes, 27 de agosto de 2007

NOMENCLATURA ARANCELARIA.

NOMENCLATURA ARANCELARIA.

ARANCEL.

Un arancel es una "lista de precios", constituida por un nomenclador (o elemento gravado), y un precio (o tarifa) que constituye el importe del gravamen a tributar. Este precio podrá ser específico (por unidad de medida del producto) o ad - valorem (porcentaje sobre el llamado "valor normal de aduana" del producto).

Un nomenclador o nomenclatura es la estructura o esqueleto del arancel, o bien la forma en que están ordenados los bienes y mercancías.

ORÍGENES.

Es tan remoto como el intercambio. Una de las mayores preocupaciones del los estados es establecer una clasificación de las mercaderías que cumpla con las siguientes características:

• Abarque todas las mercaderías.
• A cada mercadería le corresponda un solo "tipo" impositivo.
• De fácil utilización.
• Que permita efectuar fácilmente los estudios de tipo económico y estadístico que fueran necesarios.

La Sociedad de las Naciones, constituida al término de la Iª Guerra Mundial, formalizó el Convenio de Simplificación de Formalidades Aduaneras (SFA). Este comité de técnicos de aduana, operando desde 1927, establece la primera Nomenclatura Uniforme Aduanera.

Todos los trabajos que fueron emprendiéndose dieron como resultado la Nomenclatura de Ginebra de 1931, la que, revisada y perfeccionada con notas y textos explicativos, constituyó la Nomenclatura de Ginebra de 1937.

Muchos países la adoptaron para la regulación de las operaciones comerciales y aduaneras, pero con una adaptación anárquica, introduciendo subdivisiones e interpretaciones diversas. Por lo que perdió la uniformidad perseguida.

En 1948, una vez formado el GATT, se da impulso a una nueva nomenclatura, la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera (NCCA, Bruselas, 1950). Esta nomenclatura estaba estructurada piramidalmente, en base a:

1. Cuatro reglas de interpretación que fijan los principios fundamentales a seguir en materia de clasificación, logrando uniformidad y seguridad en la clasificación.
2. Veintiuna secciones (de I a XXI), con notas legales.
3. Noventa y nueve capítulos (del 01 al 99), también con notas legales y en algunos casos subdivididos en sub capítulos.
4. Mil ciento seis (1106) partidas obligatorias, que indican todas las materias o productos que integran el tráfico internacional. Estas partidas se consignan en números arábigos (del 01 al 99) por cada capítulo.

LA NOMENCLATURA TIENE DOS ZONAS:

I. Los 83 primeros capítulos, donde se clasifica teniendo en cuenta la materia constitutiva, que a su vez se puede subdividir en:

• Productos naturales, incluso después de haber sido sometidos a manipulaciones que no les haya desvirtuado el carácter de producto natural (secciones I a VII).
• Productos naturales después de haber sido sometidos a procesos que les hubieren desvirtuado el carácter de producto natural (secciones VIII a XV).
Se sigue la ordenación natural de los tres reinos: animal, vegetal y mineral.
I. Capítulos 84 a 99, donde las mercaderías están clasificadas según la función. Se ha seguido también un orden progresivo (comenzando por los de "utilización básica": las máquinas; y concluyendo con los de "uso general": bienes de consumo).


NOTAS LEGALES.

Forman parte de la nomenclatura, figurando a continuación del Título o Epígrafe de las secciones y capítulos. Se pueden clasificar en:

• Clasificatoria: por ejemplo, cuando una mercancía puede clasificarse en dos o más partidas, establece la forma de determinar la adecuada.
• Definitoria: establece el significado de un concepto.
• Ampliatoria: extiende el alcance del título a conceptos no mencionados en el mismo.
• Restrictiva: limita el alcance del capítulo o sección.


OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES DEL CONSEJO DE COOPERACIÓN ADUANERA.

• Debe establecer su arancel de aduana conforme a la nomenclatura, sin perjuicio de las adaptaciones de forma indispensables para dar efectividad a la misma respecto de su legislación nacional.
• En lo que se refiere al arancel de aduana, se compromete a:
1. No omitir ninguna de las partidas de la nomenclatura, ni añadir otras nuevas, ni modificar los números de las partidas.
2. No introducir en las notas de secciones o capítulos ningún cambio susceptible de modificar el alcance de las secciones, capítulos o partidas.
3. Insertar en la nomenclatura las Reglas Generales para la interpretación.



C.U.C.I. - Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional.

Amplió las listas mínimas de 1938, y sobre su base confeccionó una nueva Nomenclatura Uniforme, con fines especialmente estadísticos. Fue aprobada en 1960.

Ya no sigue un sistema correlativo, sino que introduce cinco dígitos, con vistas a la elaboración de estadísticas en ordenadores electrónicos, ordenando las mercaderías según su grado de elaboración y agrupándolas según su materia constitutiva.

Posteriormente, se establece un nuevo texto a fin de conformar la Nomenclatura del C.C.A. o NAB, para que ambas tuvieran una correlación. Resultó así la CUCI.- Revisada.

La NCCA y la CUCI - Revisada conforman un complemento.

Estuvieron vigentes los siguientes instrumentos tarifarios:

1. N.A.D.I.: Nomenclatura arancelaria de Importación.
2. N.A.D.E.: Nomenclatura Arancelaria de Exportación.
3. NABALAC/NABALADI: Nomenclatura Arancelaria de Bruselas - adaptada a la Asociación Latinoamericana de Integración.
4. N.C.E./S.A.: Nomenclatura de Comercio Exterior, Sistema Armonizado: se compone : 0000.00.000.


NADI.

Puesta en vigencia en 1965, antes de incorporarse Argentina al Consejo de Cooperación Aduanera. En 1978, se actualizan y reestructuran las partidas, adecuando las al NCCA (Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera) a la CUCI - Revisada (Sistema Arancelario para fines estadísticos).

Las nomenclaturas arancelarias nacionales están divididas en secciones, capítulos, sub capítulos, partidas, sub partidas CUCI - Revisadas, Sub partidas nacionales e ítems:


00.00.00.00.00.-- Posición arancelaria
----------------------- Capítulo
--------------------- Partida
----------------- Sub partida CUCI
------------- Sub partida nacional
------ Item


La sub partida CUCI - Revisada lleva una correspondencia desagregada de la nomenclatura del CCA.

La sub partida nacional, desagrega en 99 posibilidades la sub partida CUVI, lo mismo que el ítem desagrega en 99 posibilidades la sub partida nacional.

NADE.

Está elaborada en base a la NCCA, hasta el nivel de partida. Se puso en vigencia en 1965, y se procedió a su actualización en 1983.



NABALDI.

Tiene como base la ex nomenclatura arancelaria de Bruselas (NAB), hoy NCCA. Está dividida en secciones, capítulos, posiciones, sub posiciones e ítems.

Las secciones, capítulos y posiciones (partidas) se corresponden exactamente con las de las NCCA, interpretadas según las mismas notas legales y notas explicativas. Las sub posiciones corresponden a desdoblamientos de las partidas, y los ítems indican "producto" o "grupo de producto" comprendido en la sub posición o en la posición (partida) cuando no exista la primera.

Tiene 21 secciones, 99 capítulos, 1.106 partidas NCCA, las que pueden desdoblarse hasta en 9 sub posiciones, y cada sub posición en 99 ítems. Total: 7 dígitos.


00.00.0.00--- Posición arancelaria NABALADI
---------------- Capítulo
------------- Partida
---------- Sub posición
------- Ítem


A la derecha de cada ítem, se encuentran dos dígitos entre paréntesis (00), los que se corresponden con la CUCI, y que se utilizan con fines estadísticos, no arancelarios.

A los efectos de nuestra administración gubernamental, la NAB fue dividida en NADI y NADE, las que a partir de 1922 pasaron a denominarse N.C.E. (Nomenclatura de Comercio Exterior), en razón de la puesta en marcha del Sistema Armonizado.

Solamente se mantiene fuera la NALADI (Nomenclatura Arancelaria de ALADI), la que a medida que avancen las disposiciones sobre la conformación jurídica del Mercosur, serán también modificadas en el año 1994, fecha en la que entró en vigencia la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). La NCM tiene la misma estructura, pero cada partida se conforma de 8 dígitos.



Reglas de Incoterms.

Las Reglas Internacionales para la Interpretación de los Términos Comerciales, adoptadas por el Comité de Términos Comerciales de la Cámara Internacional de Comercio en 1936, y aprobadas por las Comisiones Nacionales de 25 países, fueron elaboradas en función de la necesidad de unificar los términos contractuales y de pago de las transacciones internacionales. En su redacción y conformación se tuvieron en cuenta (al igual que en la NAB) las dificultades originadas al sector importador - exportador, por las diferencias existentes en la interpretación y en la práctica de los negocios.

Estas reglas fueron revisadas por la Comisión de Definiciones del Comercio Exterior de los Estados Unidos en 1941 (a pesar de haber sido uno de los países signatarios).

La finalidad de las INCOTERMS es proporcionar un conjunto de normas internacionales para la interpretación de los principales términos utilizados en los contratos de comercio extranjero y su uso por parte de los hombres de negocios.

Las principales reglas de interpretación (revisiones de 1980 y 1990) son:


EXW: Ex WORKS (franco fábrica). Entrega en el local del vendedor.

FOR/FOT: (Franco Vagón), reemplazado por FCA (Franco transportista). Lugar convenido. Utilizable en cualquier transporte, incluso multimodal.

FAS: (Franco al costado del buque). Utilizable en marítimo y fluvial.

FOB: (Franco a bordo). Utilizable en marítimo, fluvial.

C&F: (costo y flete). Utilizable en todo transporte = CFR.

CIF: (costo, seguro y flete). Utilizable en marítimo y fluvial.

EXS: Ex Ship. (Franco sobre el buque) = FOB, marítimo y fluvial.

EXQ: Ex Quay. (Franco sobre el muelle). Similar a FAS. Marítimo y fluvial.

DAF: Delivered at frontier (entregado franco frontera). Utilizable en cualquier tipo de transporte, especialmente ferrocarril y carretero.

DDP: Delivered duty paid (entregado libre de derechos). Utilizable en cualquier tipo de transporte.

FOB AIRPORT: (franco a bordo aeropuerto de... ). Utilizable aéreo.

FRC: Free Carrier (franco transportista) = FCA. Utilizable en todo transporte = FOB.

DCP FREIGHT/CARRIAGE PAID TO...: (flete y/o porte pagado hasta...) = CPT (carriage paid to). Utilizable todo transporte.

CIP FREIGHT/CARRIEGE AND INSURANCE PAID TO... (Flete, porte y seguro pagado hasta....). Todo transporte incluido multimodal.

DES: (entregado franco buque). Transporte marítimo y fluvial.

DEQ: (entregado franco sobre muelle). Utilizado en marítimo y fluvial.

DDU DELIVERY DUTY UNPAID: (entregado sin pago de derechos). Marítimo.

Cuando realicemos un pedido de cotización de compra o ventra, deberemos establecer fehacientemente bajo qué cláusula lo solicitamos o entregamos.

EL ARANCEL DE ADUANAS DE VENEZUELA

EL ARANCEL DE ADUANAS DE VENEZUELA

Cabe señalar que el Arancel de Aduanas venezolano recoge la estructura del Sistema Armonizado y por lo tanto el ordenamiento de las mercancías se hace conforme a:

1.- La Nomenclatura Arancelaria común de los países Miembros del Acuerdo de Cartagena, NANDINA basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías El articulo 4 del Decreto 989 del 20 de Diciembre de 1995, establece que:
El código numérico estará compuesto por ocho (8) o diez (10) dígitos, según se trate de Subpartidas Subregionales o Subpartidas Nacionales. (Dos niveles).
Los dos (2) primeros dígitos identifican el Capitulo, el tercero (3°) y el cuarto (4°) la Partida, el quinto (5°) y el sexto (6°) las Subpartidas del Sistema Armonizado el séptimo (7°) y el octavo (8°) las Subpartidas Subregionales y el noveno (9°) y el décimo (10°) las Subpartidas Nacionales La nomenclatura Comprende además las Notas de Sección, de Capítulos, de Partidas y de Subpartidas.
2.- Además de la Nomenclatura del Sistema Armonizado contiene el régimen General, (régimen tarifario para terceros países) que Comprende la Tarifa, mayormente Ad-Valorem conforme al Arancel Externo Común (AEC) Andino; también existen algunos derechos específicos, utilizados en el capitulo, que exclusivamente sirven de base para el cálculo de los derechos internos de los productos manufacturados o refinados, enajenados o utilizados para el consumo interior, de conformidad con lo establecido en el Art. 43 de la Ley de Hidrocarburos.

3.- El régimen Legal, el cual comprende las restricciones y demás requisitos exigidos en el propio Arancel, sin perjuicio de cualesquiera otras formalidades establecidas en el articulado del Arancel, y en sus Notas Complementarias.
Su estructura se aplica no solo a la Importación, sino también a la Exportación y al Transito. Establece las condiciones para la aplicación de las preferencias arancelarias otorgadas por Venezuela, mediante Tratados, Acuerdos o Convenios Internacionales, señalando que las mercancías deberán estar amparadas por un Certificado de origen, conforme a las normas previstas en dichos Tratados, Acuerdos o Convenios.
En lo concerniente a las restricciones y demás requisitos legales exigibles, el Arancel de Aduanas de Venezuela dedica siete (7) artículos, que van del Art. 12 al 18; en los cuales se recogen listados elaborados por código arancelario, de los requisitos legales aplicables a las mercancías, establecidos por distintos Despachos del Ejecutivo, relacionados con la política Comercial del País. (MSAS, MAC, MIC, etc.).
También constituye parte integrante del Arancel de Aduanas de Venezuela, el Anexo Unico que contiene el SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS AGROPECUARIOS, mediante el cual se aplican Derechos Ad-Valorem Variables (DAV) a trece (13) franjas de estos productos conforme a precios referenciales de los mercados internacionales.

ARANCEL DE ADUANAS DE VENEZUELA CONSTA DE:
· Una Nomenclatura Arancelaria y estadística.
· Un régimen Tarifario General, (AEC).
· Un régimen Legal General y Andino.
· Un Anexo relativo al Sistema Andino de Franjas de Precios.
· Un Marco jurídico que establece las disposiciones exigibles.

4.- El basamento jurídico del Arancel de Aduanas, como antes se menciono, cuenta con la estructura de una nomenclatura arancelaria común para los países miembros del Acuerdo de Cartagena, entre ellos Venezuela, adoptada a través de las correspondientes decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina y demás instrumentos (la NANDINA). Es por lo tanto una nomenclatura de carácter supranacional para el país, a la cual se le ha dado la debida expresión, mediante Decretos Presidenciales por los que se ha promulgado el Arancel de Aduanas. A este respecto no se puede dejar de señalar que la legislación aduanera nacional (Art. 3 Ley Orgánica de Aduanas) faculta al Presidente de la República en Consejo de Ministros para promulgar el Arancel de Aduanas; para establecer recargos a los gravámenes hasta por un 60 % de estos, así como para modificarlos; para aumentar hasta el limite máximo previsto en la Ley, rebajar o suprimir, las tarifas para las operaciones aduaneras de manera selectiva en cuanto a mercancías, países o personas.

REPERCUSIÓN DE LOS ARANCELES

Desde el punto de vista de su eficacia económica, no hay dudas sobre las ventajas de comercio exterior no intervenido, es decir, del librecambio. Pero existen una serie de hechos que aconsejan o justifican, según los casos, cierto grado de intervencionismo o proteccionismo.
Un régimen comercial internacional de perfecto librecambio, es decir, una situación en la que exista libre circulación de bienes y servicios entre países sin ningún tipo de trabas, no se ha dado nunca en la historia económica. Ha habido momentos de mayor o menor grado de liberalización en las relaciones económicas internacionales, pero siempre han existido algunas dificultades impuestas por los países en contra de la libre circulación de mercancías. Este tipo de disposiciones se denominan medidas proteccionistas.
En ocasiones, lo que se pretende es proteger a una industria que se considera estratégica para la seguridad nacional. Otras veces se adoptan estas disposiciones para fomentar la industrialización mediante un proceso de sustitución de importaciones por productos fabricados en el propio país. Otro argumento utilizado es el de hacer posible el desarrollo de "industrias nacientes", esto es, industrias que no podrían competir con las de otros países que se han desarrollado con anterioridad.
La política comercial influye sobre el comercio internacional mediante aranceles, contingentes a la importación, barreras no arancelarias y subvenciones a las exportaciones. De las medidas que integran la política comercial, las más difundidas son los aranceles. Un arancel es un “impuesto" que el gobierno exige a los productos extranjeros con el objeto de elevar su precio de venta en el mercado interno, y así proteger los productos nacionales para que no sufran la competencia de bienes más baratos.
Un arancel tiende a elevar el precio, a reducir las cantidades consumidas e importadas y a incrementar la producción nacional.
Los ingresos arancelarios suponen una transferencia al Estado por parte de los consumidores, ya que éstos no reciben nada a cambio de aquél, pero no representan un costo para la sociedad, ya que el Estado los utiliza en su presupuesto de gastos.
Otra parte de los pagos que realizan los consumidores se canaliza hacia las empresas nacionales productoras de los bienes arancelados en forma de mayores beneficios. Las empresas nacionales venden ahora su producción a un precio mayor y se embolsan la diferencia entre el nuevo precio vigente en el mercado y el costo marginal.
Por otro lado, al introducirse el arancel y al incrementarse el precio en el mercado nacional, ciertas empresas que antes no producían porque tenían costos marginales superiores al precio de venta, ahora se incorporan al mercado. La entrada en producción de estas empresas con costos marginales elevados supone una ineficiencia, o sea un costo para la sociedad provocado por el arancel. Los consumidores y la sociedad en general soportan un despilfarro cuando se establece un arancel, ya que los recursos derivados hacia la industria protegida por los aranceles se podrían utilizar eficientemente en otros sectores.
Además, los consumidores incurren en otro costo representando por la pérdida de excedente, originado por la disminución del consumo.

En definitiva, los aranceles originan ineficiencia económica, pues la pérdida ocasionada a los consumidores excede la suma de los ingresos arancelarios que obtiene el Estado y los beneficios extra que reciben los productores nacionales.
El establecimiento de un arancel, en resumen, tiene cuatro efectos fundamentales:
· Anima a determinadas empresas ineficientes a producir.
· Induce a los consumidores a reducir sus compras del bien sobre el que se impone el arancel por debajo del nivel eficiente.
· Eleva los ingresos del Estado
· Permite que la producción nacional aumente.

ARGUMENTOS A FAVOR Y EN CONTRA DEL ESTABLECIMIENTO DE ARANCELES.

· Defensa de la industria nacional: Quienes defienden este argumento, sostienen que evitar el despilfarro no es el único objetivo de una sociedad. El arancel, al proteger la industria nacional, fomenta la creación de empleo.

· Para compensar que la mano de obra de otros países es más barata: se puede formular dos objeciones a este razonamiento. En primer lugar, es probable que los trabajadores extranjeros sean menos productivos. En segundo lugar, debe recordarse que uno de los factores que explica el comercio internacional es la existencia de diferencias internacionales en las dotaciones de factores. El comercio aparece como una vía para explotar las peculiares condiciones de producción de cada país y para aprovechar las ventajas comparativas, exportando aquellos productos que podemos elaborar a un costo relativamente menor e importando los productos en los que otros países tienen ventajas comparativas.

· Defensa ante las subvenciones de otros países: La validez de esta argumentación depende de si la subvención se establece con carácter temporal o permanente. Si es permanente, se justifica el establecimiento de aranceles, si no lo es, serán los productores nacionales los que se verán afectados por la medida. Esto se debe a que, inicialmente, ante la entrada de productos extranjeros baratos, los productores nacionales tendrán que reducir la actividad y posteriormente, cuando desaparezca la subvención, deberán aumentarla.

EFECTOS DEL ARANCEL

Sabiendo que la economía está conformada por un conjunto de variables que se interrelacionan. Si se incrementan los precios de un producto ubicado en el arancel, las demás manufacturas que se relacionan con éste se verán también afectadas. En consecuencia, se presentarán alteraciones en la demanda de estas manufacturas o bienes y, por ende, en la distribución de la renta. Otro efecto se producirá debido a la variación en el grado de competitividad internacional de los bienes que, de alguna manera emplean el producto protegido por medio del arancel.

Los efectos que se derivan del establecimiento del Arancel de Aduanas son los siguientes:

1.- Efectos sobre la Producción: El producto importado se encarece, lo que hace quo a producción nacional del bien aumente, por lo que su elaboración se torna rentable.
2.- Efecto sobre el Consumo: La imposición de una tarifa arancelaria, eleva el precio del producto importado y desestimula su consumo, aún cuando cabe destacar que la caída de la demanda depende de la necesidad quo tengan del bien, los agentes económicos.
3.- Efecto Fiscal: La imposición de un arancel incrementa los ingresos fiscales. Haciendo abstracción de la devaluación monetaria el aumento es igual a la cantidad importada de mercancías multiplicada por el nivel del arancel.
4.- Efecto sobre la relación de intercambio:La relación real de intercambio, ofrece los instrumentos para medir la exportación de bienes quo financia la importación de los productos foráneos.
La relación de intercambio aumenta cuando los bienes que se exportan, tienden a incrementar su valor, al tiempo que los precios de los productos importados se mantienen estables.

CONTROLES ARANCELARIOS

Los Controles Arancelarios: Muchos países tratan de limitar la cantidad de mercancías que importan, estos países suponen que tanto el crecimiento económico como el empleo de la fuerza laboral del país dependen de su capacidad para proteger sus industrias nacionales de la competencia extranjera.

· Como resultado de esto, algunos países cobran impuestos conocidos como aranceles a muchos artículos importados, ejemplo Brasil que tiene un impuesto altísimo sobre los autos importados.

· Otro tipo de impuesto que crea problemas para las empresas que tienen negocios en el extranjero es un impuesto sobre las ganancias. El envío de ganancias de regreso al país de origen se llama: repatriación.

· Algunos países prohíben la repatriación de ganancias o bien le asignan impuestos elevados. En Suecia los países extranjeros deben de pagar un 5% adicional en impuestos para poder sacar las ganancias del país y mandarlas al país de origen.

CONTROLES NO ARANCELARIOS:

Los dos controles no arancelarios más comunes son:

a) Una cuota de importación: es un límite específico en lo que se refiere a la cantidad de unidades de un producto que se puede importar a un país. Muchos países en desarrollo imponen cuotas a una variedad de productos para proteger a la industria local.

b) Un embargo es una prohibición completa de la importación de un producto. Muchas veces, los embargos se imponen para proteger a una nación de peligros contra la salud, por ejemplo: no se pueden importar ciertos tipos de animales porque son portadores de enfermedades. Los embargos también se usan por motivos políticos por ejemplo: Arabia Saudita ha boicoteado a Ford Motor Company, porque tiene transacciones con Israel.

NOMENCLATURA ADUANERA Y EL ARANCEL

NOMENCLATURA ADUANERA Y EL ARANCEL
INTRODUCCIÓN

Las mercancías son todos aquellos géneros, bienes muebles, tangibles, que son objeto de un trato comercial, de un intercambio. El intercambio de mercancías en el comercio internacional, tiene la finalidad primordial, en su esencia, de satisfacer las diversas necesidades del hombre. La búsqueda de satisfacción de esas necesidades está dirigida a determinar cuáles son los productos intercambiables, o las mercancías que pueden contribuir a lograr ese objetivo.
Cuando la búsqueda de productos para la satisfacción de necesidades, llega a los mercados acompañada de un poder de compra, se convierte en demanda, que al cruzarse con la oferta en un punto de equilibrio (cantidades, calidades, precios y otras condiciones), concreta el intercambio y se produce la transacción comercial entre dos o más partes.
Una vez concretado el intercambio, en el que no siempre se transfiere la propiedad de las mercancías (Ej.: arrendamientos simples o con opción a compra, mercancías cedidas a titulo de préstamo para exposiciones, etc.), se presenta una segunda fase en la que se impone el traslado de las mercancías, su manipulación y transporte hasta colocarlas en los destinos acordados.
Debido a la multiplicidad de transacciones que se concretan diariamente en el mundo; a la intensidad y diversidad de intercambios que se producen en un comercio internacional cada vez más desarrollado; a el incremento y rápido desplazamiento de las cargas; a la sofisticación en medios y modos de transporte; a la diversificación en la producción de bienes y a el avance de la tecnología, a la automatización y las comunicaciones; a la variedad en las dimensiones y volúmenes de los cargamentos, se requiere de un ordenamiento sistemático de la información sobre las mercancías y los flujos comerciales, de tal manera que constituya un mismo lenguaje y un punto cardinal que sirva de orientación para la información y las estadísticas, de todos los actores que están involucrados en el comercio internacional:
Ø • Productores.
Ø • Exportadores.
Ø • Importadores.
Ø • Consolidadores y Agentes de Carga.
Ø • Despachadores.
Ø • Almacenadores.
Ø • Corredores de Bolsas, de productos y otros intermediarios comerciales.
Ø • Aseguradoras y corredores de seguros.
Ø • Transportistas (Porteadores de Carga), Marítimos, Aéreos y Terrestres.
Ø • Agentes Navieros.
Ø • Agentes de Aduanas.
Ø • Organismos Internacionales.
Ø • Entidades Gubernamentales ( principalmente las Aduanas).
El ordenamiento sistemático de la información sobre las mercancías requiere pues, de una nomenclatura que sirva para todos los propósitos de información: estadísticos, comerciales, de transporte, de seguros y principalmente aduaneros. En este ultimo caso, se debe precisar que los lugares de partida y de destino acordados en relación con el transporte de las mercancías, comprenden los puertos, aeropuertos o fronteras de los países que hacen intercambio comercial, en los cuales las aduanas intervienen como entes responsables de aplicar la legislación aduanera y otras disposiciones, en relación con las mercancías que son objeto de comercio internacional y en los que se realizan operaciones aduaneras para legalizar el flujo comercial.
Es por esto que en el proceso de intercambio comercial se requiere de la actuación de las aduanas para la determinación del régimen jurídico y arancelarlo aplicable a las mercancías. En tal sentido el régimen arancelario comprende el régimen tarifario y legal establecido en el Arancel de Aduanas y depende de una correcta utilización de la nomenclatura que constituye su basamento.
El ejemplo progresivo presentado demuestra además como la técnica para la clasificación arancelaria, implica entrar en contacto con la universalidad de los productos que el hombre produce, ya sea que los manufacture, procese o transforme, o bien que los cultive u obtenga de la naturaleza. En tal sentido es importante resaltar que aún cuando la universalidad y diversidad de productos que son objeto de intercambio comercial, en ocasiones requiere del apoyo de profesionales especializados y de literatura especializada para definir las características de las mercancías, desde el punto de vista tecnológico, solo el conocimiento de la estructura de la nomenclatura arancelaria y su correcto manejo técnico, permitirá la adecuada clasificación de una mercancía.
Desde el punto de vista de los operadores de comercio en el sector privado, se destaca la importancia de establecer una adecuada clasificación, como requisito para realizar correctamente las transacciones comerciales en los mercados exteriores, prever la capacidad financiera suficiente para hacer frente a las obligaciones comerciales y fiscales, así como evitar errores que conllevan sanciones, contratiempos y pérdidas económicas para el usuario.

ORIGEN DE LOS DERECHOS DE ADUANAS.
Los impuestos aduaneros son casi tan antiguos como la necesidad de comerciar de los pueblos. Los impuestos de aduana nacen del ejercicio de la potestad de imperio de las naciones al exigir un derecho o tributo en sus puertos y fronteras, como requisito al tráfico de mercancías. Los antecedentes más precisos de que se tiene referencia señalan que el origen histórico del impuesto aduanero, nace en a India, donde existía una percepción a la entrada y salida de mercancías en ese territorio. También fue establecido en Grecia bajo un tipo único de impuesto, del 2 % sobre el valor de la mercancía.
Roma fue quien estableció un verdadero impuesto sobre el comercio exterior, con el fin de obtener fondos para el “erarium”. El impuesto era cobrado en los puertos, debido a que el tráfico de mercancía se realizaba generalmente por mar.
Es de hacer notar que fueron los árabes, quienes poseian un mejor sistema aduanero; este sistema fue implantado en España bajo la dominación Musulmana, con la denominación de “Almojarifazgo”, siendo los “Almojarifes” los funcionarios encargados de percibir dichos impuestos, es decir los “Inspectores” que es el significado de dicha palabra. Como se puede ver es de origen árabe, al igual que las voces “Arancel” que significa: relación de tipos o precios a percibir, y “Tarifa” o relación de derechos.
Dado que las referencias aduaneras más notables que tienen los pases hispanos provienen del desarrollo aduanero que se suscito en España, es importante destacar algunos antecedentes importantes, relacionados con la implementación de aranceles y derechos de aduana en esa nación.
En 1782, nace realmente el verdadero primer Arancel de Aduanas de España, con diversidad de partidas, derechos y exenciones, con unas 2.700 partidas.
En 1841, se promulga la primera Ley Arancelaria, seguida de un nuevo Arancel de Aduanas.
En 1849, se da una nueva Ley de Bases que da lugar a un nuevo Arancel con la novedad de numerar las partidas, conservando la nomenclatura un orden alfabético y también aparecen los derechos específicos. Como consecuencia de la aplicación de esta Ley se crea en la Administración del Estado, un cuerpo especial para la Administración de la Renta Aduanera, el 14 de junio de 1850.
A partir de esta fecha han aparecido numerosos Aranceles, algunos con tendencias proteccionistas o librecambistas según las necesidades políticas, y poco a poco se fue perfeccionando este instrumento aduanero, ya que se fueron introduciendo disposiciones preliminares que definen diversos conceptos arancelarios; se comenzó a aplicar el sistema métrico decimal, se establecieron tipos múltiples de derechos (aplicación para países en general y para aquellos con los que se tenía tratados comerciales, procedencias directas, etc.), exigiendo Certificación de Origen.
En 1906, se promulga una nueva Ley de Bases Arancelarias, con un marcado carácter proteccionista, manteniéndose su vigencia hasta el 1° de mayo de 1960 . Posteriormente España evoluciona progresivamente en la materia arancelaria, en el marco de la integración europea.
Como se puede ver, los primeros sistemas de clasificación de mercancías, fueron muy sencillos y consistían en la mayoría de los casos, en una simple relación alfabética de mercancías a las que se le aplicaba determinado impuesto. Pero al ir incrementándose el número de diferentes impuestos así como el de las distintas listas alfabéticas, se pusieron de manifiesto las ventajas que ofrecería un sistema de clasificación de mercancías, basado en criterios que no tomaran en cuenta la semejanza del trato Tributarlo (gravamen o exención). Así es como se elaboraron aranceles de aduanas basados en criterios sistemáticos, tomando en consideración la naturaleza de las mercancías (Materia Constitutiva, Origen, Grado de Elaboración, Función y Aplicación, Empleo, etc.), y se identificaron dentro de estos sistemas de clasificación determinados productos sometidos a gravámenes o tratos diferentes.

NOMENCLATURA COMO INSTRUMENTO PARA APLICACIÓN DE LOS DERECHOS DE ADUANA Y UNIFICACION DEL COMERCIO
Al aumentar el nivel y la importancia de los intercambios internacionales, las partes interesadas en el comercio se dieron cuenta de las dificultades que se presentaban por las diferencias existentes entre los aranceles aduaneros de los diferentes países. Por lo tanto era evidente que se necesitaba una nomenclatura uniforme para:
a) Clasificar sistemáticamente todas las mercancías objeto de comercio internacional.
b) Clasificar internacionalmente de manera uniforme y racional todas las mercancías en los aranceles de todos los países que adoptaran esta nomenclatura.
c) Adoptar un lenguaje aduanero común internacionalmente aceptado, que fuese entendible tanto por los expertos como por los operadores de comercio, a fin de simplificar su labor.
d) Facilitar la negociación de los tratados y acuerdos comerciales y aduaneros, bilaterales o multilaterales, así como su aplicación e interpretación Correctas.
e) Recopilación uniforme de los datos con el objeto de facilitar el análisis y a comparación estadística sobre el comercio mundial.
El siglo XX comienza con la inquietud de buscar la unión de los diferentes sistemas e instrumentos aduaneros entre los distintos países, con el fin de lograr una mayor agilidad del comercio internacional y una disminución de los niveles y de las trabas protectoras, lo que condujo al establecimiento de diversos convenios y a la larga, a la creación de los actuales bloques económicos. En tal sentido se hicieron esfuerzos para establecer sistemas de clasificación de las mercancías que respondieran a las necesidades existentes y se crearon diversas nomenclaturas siendo las más resaltantes entre los años 50 y los 70, la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional (CUCI) y la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera (NCCA), llamada en sus comienzos Nomenclatura Arancelaria de Bruselas (NAB). Todas estas fueron antecedidas por la Nomenclatura de Ginebra.

CLASIFICACIÓN UNIFORME PARA EL COMERCIO INTERNACIONAL (CUCI):
El proyecto de nomenclatura aduanera de la Sociedad de Naciones sirvió como base para la lista mínima de mercancías para las estadísticas del comercio internacional, publicada en 1938 por dicha Sociedad. Esta lista luego de ser revisada por a Comisión de estadística de las Naciones Unidas, recibió el nombre de “Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional” (CUD).
El Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, formuló la recomendación de que todos los Gobiernos utilizaran esta nomenclatura de mercancías para sus estadísticas de Comercio Exterior.

LA NOMENCLATURA DEL CONSEJO DE COOPERACIÓN ADUANERA (NCCA):
Después de la Segunda Guerra Mundial, a raíz de los esfuerzos de reconstrucción y del deseo de tener una mayor libertad comercial, se crearon condiciones favorables para normalizar los aranceles de aduanas; así, trece (13) países miembros del Comité de Cooperación Económica Europea, realizaron una declaración común, el 12 de septiembre de 1947 en Paris, mediante a cual se estableció la posibilidad de constituir una o más uniones aduaneras entre países europeos. A este efecto se decidió crear en Bruselas un Grupo de Estudios encargado de examinar diversos problemas.
En 1948 este Grupo de Estudios estableció un Comité Económico y un Comité Aduanero, este último dotado de una Oficina Tarifaría permanente.
En 1949 después de realizar diferentes modificaciones y haber recortado y simplificado la nomenclatura de Ginebra, que constituía en aquel tiempo el único marco de referencia al respecto, la nueva nomenclatura se anexo al Convenio de Bruselas del 15 de diciembre de 1950, sobre la Nomenclatura para la Clasificación de las Mercancías en los Aranceles de Aduanas, firmado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950.
Este Convenio se abrió a la firma al mismo tiempo que el Convenio por lo que se creaba el Consejo de Cooperación Aduanera, Organo que se creo, entre otras cosas, con el fin de velar y asegurar a correcta aplicación del Convenio de la Nomenclatura, que entro en vigencia el 11 de septiembre de 1959, después de haber sido objeto de un Protocolo de Enmienda (1° de julio de 1955), el cual estableció una versión revisada de la nomenclatura. Esta se llamó ”NOMENCLATURA ARANCELARIA DE BRUSELAS” (NAB) hasta 1974; posteriormente fue denominada “NOMENCLATURA DEL CONSEJO DE COOPERACION ADUANERA” (NCCA) para identificarla con la organización internacional responsable de este instrumento.

ARANCEL
Un arancel es el impuesto que pagan los bienes que son importados a un país.
El Arancel, es también conocido como Derecho de Aduanas. Cuando un país compra una mercancía en el exterior, el gobierno puede acordar que le impondrá un gravamen al importador, antes de autorizarle a que la venda.
Este impuesto puede ser específico o ad valorem: los primeros obligan al pago de una cantidad determinada por cada unidad del bien importado, por cada unidad de peso o por cada unidad de volumen; los segundos se calculan como un porcentaje del valor de los bienes y son los que más se utilizan en la actualidad. Los aranceles aumentan el precio de los bienes importados.
Los aranceles persiguen principalmente el acrecentar los ingresos de los Gobiernos. En este aspecto, se parece a la imposición, salvo en que la carga final recae, en parte, sobre los fabricantes extranjeros, y no solamente sobre los contribuyentes del interior. Con los tratados de libre comercio y la globalización de los mercados, las tasas arancelarias en el mundo han caído constantemente.
El arancel además es el texto en donde se encuentran relacionados todos los derechos de aduana convertidos generalmente en una Ley. Esta, es la nomenclatura oficial de mercaderías clasificadas con la determinación de los gravámenes que deben causarse con motivo de la importación y/o la exportación.
La clasificación se efectúa por grupos, pero de forma que puedan intercalar posteriormente artículos nuevos. Cada mercancía se designa primero por un número y después con su denominación. Comúnmente los aranceles se aplican a las importaciones, para proteger los negocios, la agricultura y la mano de obra de la nación contra la competencia extranjera.
Los aranceles pueden distorsionar la asignación de recursos (eficiencia económica). Por consiguiente, los gobiernos han intentado, desde la Segunda Guerra Mundial, eliminar los aranceles, en lo posible, principalmente a través de las negociaciones en el seno del GATT (General Agreement on Tarifs and Trade = Acuerdo General sobre Aranceles y comercio).
Hay una rama de la Teoría Económica, la teoría de la protección efectiva, que parte de la idea de que los gravámenes sobre las importaciones de los factores de producción tienen unas consecuencias distintas de los que gravan la importación de productos finales, por que los fabricantes pueden emplear factores producidos en el exterior. Esta teoría intenta llegar a elaborar la estructura óptima de los aranceles, una vez se tienen en cuenta los efectos colaterales sobre la industria interior.

TEORÍA DE LA PROTECCIÓN:
Es el sistema de regulación del consumo exterior de un país para contener las importaciones y, por consiguiente, favorecer a la industria interior. El método normal consiste en el establecimiento de aranceles y de contingentes sobre las importaciones que, o las encarezcan, de un modo que se efectúen menos compras al exterior, o limiten la cantidad de ellas que pueden entrar en un país.
Las políticas proteccionistas reducen normalmente el bienestar del país, porque hacen falta menos recursos para producir bienes de exportación con los que paga las importaciones, sobre la base de situación de librecambio, de los que s necesitan para la producción interior de los bienes que, bajo un sistema de protección, sustituyen a los de importación. Sin embargo, los gobiernos han planteado frecuentemente algunos problemas a la comprensión de este argumento, y han defendido la protección, porque se piensa que ésta aumenta el nivel de empleo y promueve el crecimiento económico, mediante el estímulo a las industrias nacientes.
El establecimiento de un arancel, en resumen, tiene cuatro efectos fundamentales:
· Anima a determinadas empresas ineficientes a producir.
· Induce a los consumidores a reducir sus compras del bien sobre el que se impone el arancel por debajo del nivel eficiente.
· Eleva los ingresos del Estado
· Permite que la producción nacional aumente.

EL ARANCEL DE ADUANAS DE VENEZUELA

Cabe señalar que el Arancel de Aduanas venezolano recoge la estructura del Sistema Armonizado y por lo tanto el ordenamiento de las mercancías se hace conforme a:
1.- La Nomenclatura Arancelaria común de los países Miembros del Acuerdo de Cartagena, NANDINA basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías El articulo 4 del Decreto 989 del 20 de Diciembre de 1995, establece que:
El código numérico estará compuesto por ocho (8) o diez (10) dígitos, según se trate de Subpartidas Subregionales o Subpartidas Nacionales. (Dos niveles).
Los dos (2) primeros dígitos identifican el Capitulo, el tercero (3°) y el cuarto (4°) la Partida, el quinto (5°) y el sexto (6°) las Subpartidas del Sistema Armonizado el séptimo (7°) y el octavo (8°) las Subpartidas Subregionales y el noveno (9°) y el décimo (10°) las Subpartidas Nacionales La nomenclatura Comprende además las Notas de Sección, de Capítulos, de Partidas y de Subpartidas.
2.- Además de la Nomenclatura del Sistema Armonizado contiene el régimen General, (régimen tarifario para terceros países) que Comprende la Tarifa, mayormente Ad-Valorem conforme al Arancel Externo Común (AEC) Andino; también existen algunos derechos específicos, utilizados en el capitulo, que exclusivamente sirven de base para el cálculo de los derechos internos de los productos manufacturados o refinados, enajenados o utilizados para el consumo interior, de conformidad con lo establecido en el Art. 43 de la Ley de Hidrocarburos.
3.- El régimen Legal, el cual comprende las restricciones y demás requisitos exigidos en el propio Arancel, sin perjuicio de cualesquiera otras formalidades establecidas en el articulado del Arancel, y en sus Notas Complementarias.

Su estructura se aplica no solo a la Importación, sino también a la Exportación y al Transito. Establece las condiciones para la aplicación de las preferencias arancelarias otorgadas por Venezuela, mediante Tratados, Acuerdos o Convenios Internacionales, señalando que las mercancías deberán estar amparadas por un Certificado de origen, conforme a las normas previstas en dichos Tratados, Acuerdos o Convenios.

En lo concerniente a las restricciones y demás requisitos legales exigibles, el Arancel de Aduanas de Venezuela dedica siete (7) artículos, que van del Art. 12 al 18; en los cuales se recogen listados elaborados por código arancelario, de los requisitos legales aplicables a las mercancías, establecidos por distintos Despachos del Ejecutivo, relacionados con la política Comercial del Pals. (MSAS, MAC, MIC, etc.).
También constituye parte integrante del Arancel de Aduanas de Venezuela, el Anexo Unico que contiene el SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS AGROPECUARIOS, mediante el cual se aplican Derechos Ad-Valorem Variables (DAV) a trece (13) franjas de estos productos conforme a precios referenciales de los mercados internacionales.
EL ARANCEL DE ADUANAS EN VENEZUELA CONSTA DE:

· Una Nomenclatura Arancelaria y estadística.
· Un régimen Tarifario General, (AEC).
· Un régimen Legal General y Andino.
· Un Anexo relativo al Sistema Andino de Franjas de Precios.
· Un Marco jurídico que establece las disposiciones exigibles.

4.- El basamento jurídico del Arancel de Aduanas, como antes se menciono, cuenta con la estructura de una nomenclatura arancelaria común para los países miembros del Acuerdo de Cartagena, entre ellos Venezuela, adoptada a través de las correspondientes decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina y demás instrumentos (la NANDINA). Es por lo tanto una nomenclatura de carácter supranacional para el país, a la cual se le ha dado la debida expresión, mediante Decretos Presidenciales por los que se ha promulgado el Arancel de Aduanas. A este respecto no se puede dejar de señalar que la legislación aduanera nacional (Art. 3 Ley Orgánica de Aduanas) faculta al Presidente de la República en Consejo de Ministros para promulgar el Arancel de Aduanas; para establecer recargos a los gravámenes hasta por un 60 % de estos, así como para modificarlos; para aumentar hasta el limite máximo previsto en la Ley, rebajar o suprimir, las tarifas para las operaciones aduaneras de manera selectiva en cuanto a mercancías, países o personas.

REPERCUSIÓN DE LOS ARANCELES

Desde el punto de vista de su eficacia económica, no hay dudas sobre las ventajas de comercio exterior no intervenido, es decir, del librecambio. Pero existen una serie de hechos que aconsejan o justifican, según los casos, cierto grado de intervencionismo o proteccionismo.
Un régimen comercial internacional de perfecto librecambio, es decir, una situación en la que exista libre circulación de bienes y servicios entre países sin ningún tipo de trabas, no se ha dado nunca en la historia económica. Ha habido momentos de mayor o menor grado de liberalización en las relaciones económicas internacionales, pero siempre han existido algunas dificultades impuestas por los países en contra de la libre circulación de mercancías. Este tipo de disposiciones se denominan medidas proteccionistas.
En ocasiones, lo que se pretende es proteger a una industria que se considera estratégica para la seguridad nacional. Otras veces se adoptan estas disposiciones para fomentar la industrialización mediante un proceso de sustitución de importaciones por productos fabricados en el propio país. Otro argumento utilizado es el de hacer posible el desarrollo de "industrias nacientes", esto es, industrias que no podrían competir con las de otros países que se han desarrollado con anterioridad.
La política comercial influye sobre el comercio internacional mediante aranceles, contingentes a la importación, barreras no arancelarias y subvenciones a las exportaciones. De las medidas que integran la política comercial, las más difundidas son los aranceles. Un arancel es un “impuesto" que el gobierno exige a los productos extranjeros con el objeto de elevar su precio de venta en el mercado interno, y así proteger los productos nacionales para que no sufran la competencia de bienes más baratos.
Un arancel tiende a elevar el precio, a reducir las cantidades consumidas e importadas y a incrementar la producción nacional.
Los ingresos arancelarios suponen una transferencia al Estado por parte de los consumidores, ya que éstos no reciben nada a cambio de aquél, pero no representan un costo para la sociedad, ya que el Estado los utiliza en su presupuesto de gastos.
Otra parte de los pagos que realizan los consumidores se canaliza hacia las empresas nacionales productoras de los bienes arancelados en forma de mayores beneficios. Las empresas nacionales venden ahora su producción a un precio mayor y se embolsan la diferencia entre el nuevo precio vigente en el mercado y el costo marginal.
Por otro lado, al introducirse el arancel y al incrementarse el precio en el mercado nacional, ciertas empresas que antes no producían porque tenían costos marginales superiores al precio de venta, ahora se incorporan al mercado. La entrada en producción de estas empresas con costos marginales elevados supone una ineficiencia, o sea un costo para la sociedad provocado por el arancel. Los consumidores y la sociedad en general soportan un despilfarro cuando se establece un arancel, ya que los recursos derivados hacia la industria protegida por los aranceles se podrían utilizar eficientemente en otros sectores.
Además, los consumidores incurren en otro costo representando por la pérdida de excedente, originado por la disminución del consumo.
En definitiva, los aranceles originan ineficiencia económica, pues la pérdida ocasionada a los consumidores excede la suma de los ingresos arancelarios que obtiene el Estado y los beneficios extra que reciben los productores nacionales.
El establecimiento de un arancel, en resumen, tiene cuatro efectos fundamentales:
· Anima a determinadas empresas ineficientes a producir.
· Induce a los consumidores a reducir sus compras del bien sobre el que se impone el arancel por debajo del nivel eficiente.
· Eleva los ingresos del Estado
· Permite que la producción nacional aumente.

ARGUMENTOS A FAVOR Y EN CONTRA DEL ESTABLECIMIENTO DE ARANCELES.

· Defensa de la industria nacional: Quienes defienden este argumento, sostienen que evitar el despilfarro no es el único objetivo de una sociedad. El arancel, al proteger la industria nacional, fomenta la creación de empleo.
· Para compensar que la mano de obra de otros países es más barata: se puede formular dos objeciones a este razonamiento. En primer lugar, es probable que los trabajadores extranjeros sean menos productivos. En segundo lugar, debe recordarse que uno de los factores que explica el comercio internacional es la existencia de diferencias internacionales en las dotaciones de factores. El comercio aparece como una vía para explotar las peculiares condiciones de producción de cada país y para aprovechar las ventajas comparativas, exportando aquellos productos que podemos elaborar a un costo relativamente menor e importando los productos en los que otros países tienen ventajas comparativas.
· Defensa ante las subvenciones de otros países: La validez de esta argumentación depende de si la subvención se establece con carácter temporal o permanente. Si es permanente, se justifica el establecimiento de aranceles, si no lo es, serán los productores nacionales los que se verán afectados por la medida. Esto se debe a que, inicialmente, ante la entrada de productos extranjeros baratos, los productores nacionales tendrán que reducir la actividad y posteriormente, cuando desaparezca la subvención, deberán aumentarla.
EFECTOS DEL ARANCEL

Sabiendo que la economía está conformada por un conjunto de variables que se interrelacionan. Si se incrementan los precios de un producto ubicado en el arancel, las demás manufacturas que se relacionan con éste se verán también afectadas. En consecuencia, se presentarán alteraciones en la demanda de estas manufacturas o bienes y, por ende, en la distribución de la renta. Otro efecto se producirá debido a la variación en el grado de competitividad internacional de los bienes que, de alguna manera emplean el producto protegido por medio del arancel.
Los efectos que se derivan del establecimiento del Arancel de Aduanas son los siguientes:
1.- Efectos sobre la Producción: El producto importado se encarece, lo que hace quo a producción nacional del bien aumente, por lo que su elaboración se torna rentable.
2.- Efecto sobre el Consumo: La imposición de una tarifa arancelaria, eleva el precio del producto importado y desestimula su consumo, aún cuando cabe destacar que la caída de la demanda depende de la necesidad quo tengan del bien, los agentes económicos.
3.- Efecto Fiscal: La imposición de un arancel incrementa los ingresos fiscales. Haciendo abstracción de la devaluación monetaria el aumento es igual a la cantidad importada de mercancías multiplicada por el nivel del arancel.
4.- Efecto sobre la relación de intercambio:La relación real de intercambio, ofrece los instrumentos para medir la exportación de bienes quo financia la importación de los productos foráneos.
La relación de intercambio aumenta cuando los bienes que se exportan, tienden a incrementar su valor, al tiempo que los precios de los productos importados se mantienen estables.
CONTROLES ARANCELARIOS

Controles Arancelarios: Muchos países tratan de limitar la cantidad de mercancías que importan, estos países suponen que tanto el crecimiento económico como el empleo de la fuerza laboral del país dependen de su capacidad para proteger sus industrias nacionales de la competencia extranjera.
· Como resultado de esto, algunos países cobran impuestos conocidos como aranceles a muchos artículos importados, ejemplo Brasil que tiene un impuesto altísimo sobre los autos importados.
· Otro tipo de impuesto que crea problemas para las empresas que tienen negocios en el extranjero es un impuesto sobre las ganancias. El envío de ganancias de regreso al país de origen se llama: repatriación.
· Algunos países prohíben la repatriación de ganancias o bien le asignan impuestos elevados. En Suecia los países extranjeros deben de pagar un 5% adicional en impuestos para poder sacar las ganancias del país y mandarlas al país de origen.
· Irlanda asigna un impuesto muy elevado a las ganancias repatriadas, pero proporciona grandes oportunidades de impuestos y préstamos como ayuda para las compañías que planean invertir en aquel país.

CONTROLES NO ARANCELARIOS:

Los dos controles no arancelarios más comunes son:
a) Una cuota de importación: es un límite específico en lo que se refiere a la cantidad de unidades de un producto que se puede importar a un país. Muchos países en desarrollo imponen cuotas a una variedad de productos para proteger a la industria local.
b) Un embargo es una prohibición completa de la importación de un producto. Muchas veces, los embargos se imponen para proteger a una nación de peligros contra la salud, por ejemplo: no se pueden importar ciertos tipos de animales porque son portadores de enfermedades. Los embargos también se usan por motivos políticos por ejemplo: Arabia Saudita ha boicoteado a Ford Motor Company, porque tiene transacciones con Israel.
ADUANAS; La Aduana, es un ente público de carácter nacional prestador de servicios, y cuyas actividades de control están destinadas a lograr que el paso por el territorio nacional de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas se realice conforme a la normativa legal
ANTECEDENTES:
De acuerdo con el diccionario de la Real Academia Española, en su décima novena edición, el vocablo “Aduana” deriva del árabe “ ad-divoana” que significa “ el registro”. Hay quienes afirman que se origina del italiano “duxana” porque en Venecia las mercaderías pagaban un impuesto de entrada que pertenecía al “Dux”. Otros opinan que deriva de “douana” o “dovana”, que significa “ derecho”. Sin embargo, cualquiera que sea su significado etimológico, “aduana” se utiliza para designar las dependencias gubernamentales que intervienen en el tráfico internacional de las mercaderías que se importan o exportan y que se encargan de cobrar los impuestos que las gravan. En este concepto debe aclararse que las aduanas intervienen también en el cabotaje, aunque en esta operación no exista tráfico internacional ; pero es también función de las aduanas cuidar que las mercaderías de cabotaje que lleguen a otro puerto nacional, sean las mismas que se embarcaron.
Independientemente de las implicaciones económicas del Comercio Internacional, puede decirse que su intensificación y su regulación son los antecedentes de los servicios aduaneros, considerados éstos ya sea como medio de incrementar los ingresos fiscales a través de los impuestos a la importación y a la exportación, o bien como instrumento para implementar cualquier medida económica de tipo proteccionista que se adopte.

EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO.

ORGANIZACIONES PRIMITIVAS: En las primitivas organizaciones sociales se encuentran ya los impuestos ( directos ), tanto en su forma personal, como en el servicio militar, tanto en su forma real ( parte del botín que se adjudica al jefe de la tribu). Posteriormente aparecen los tributos en especie, como la capitación, y los tributos sobre los rendimientos de la agricultura y de la ganadería ( diezmos ). Mucho después, cuando crecen las necesidades del Estado, el impuesto adopta la forma indirecta. Entre otros impuestos indirectos, el de aduana parece haber sido conocido en la India, así como en Persia y Egipto. En Grecia existieron, junto con el de capitación ( sobre los extranjeros ), el de consumo, sobre la ventas.

ROMA: En roma, el impuesto de aduanas parece haber sido establecido por Anco Marcio, con ocasión de la conquista del Puerto de Ostia. Se dice que por haber sido un puerto donde primero se estableció el impuesto, recibió el nombre de “portorium”, aunque en esta denominación se comprendieron varios otros impuestos, como el de peaje.
Al principio de la época imperial, el portorium era arrendado en pública subasta por períodos de cinco años y a un tanto alzado. Más adelante se varió el sistema, encomendándose la cobranza a uno o varios funcionarios imperiales, que debían rendir cuenta de sus gestiones y que percibían un porcentaje de las sumas que ingresaban en el Tesoro. Finalmente se llegó al sistema de percepción directa por el Estado.
El impuesto de aduana en roma se extendía tanto a la importación como a la exportación, consecuencia del carácter absolutamente rentístico o fiscal que el impuesto tenía en ese entonces y que, con pequeñas excepciones, siguió teniendo validez hasta el siglo XVII, durante el cual se constituyeron los grandes estados modernos y aparecieron las primeras doctrinas económicas de política nacionalista.
EDAD MEDIA: En la edad media se vuelve a los impuestos personales (directos ), no existiendo en sus principios Hacienda Pública, ni verdaderos impuestos. Los señores feudales imponían a sus vasallos Capitaciones e impuestos territoriales y cobraban ciertos derechos por la circulación de las personas y de las cosas ( peaje, portaje, puntazgo, barcaje )y sobre las transmisiones de la propiedad y las sucesiones. El rey vivía de su patrimonio y del derecho que le asistía para que todos contribuyeran a sus necesidades; pero no existían principios. Bases, ni sistemas tributarios.
Hay que saltar a las Repúblicas Italianas de los siglos XII y XIII para encontrar verdaderos impuestos generales: algunos directos como los que gravan el capital o la fortuna y otros indirectos como el de Aduana. Este último principia a extenderse junto con el desarrollo del comercio, principalmente marítimo, en dicha época.
También encontramos el impuesto de aduanas en Inglaterra, donde según Mc Culloch (Economista Inglés del siglo XIX, discípulo de Ricardo ) estaba establecido desde antes que en las Repúblicas Italianas. Pero mientras éstas, y en especial Venecia, establecieron el impuesto de aduana sobre bases restrictivas para proteger su industria y su comercio, Inglaterra lo había establecido sobre bases de carácter puramente financiero, política que modificó un tanto hasta el siglo XVII.

PERÍODOS MODERNOS: Hasta el siglo XVII los derechos de aduana, tanto exteriores como interiores, tuvieron por regla general, un carácter puramente fiscal o rentístico. La idea proteccionista, que aparece poco después de la constitución de los grandes Estados Modernos, como un medio destinado a aumentar la riqueza y el poder de un país, se devuelve en los principios que inspiraron la política de Cromwell en Inglaterra, y Colbert en Francia, tendientes a asegurar el desarrollo de la industria nacional, protegiéndola contra la concurrencia extranjera.
Del proteccionismo Industrial de Colbert nacen, aunque de manera imperfecta, los sistemas aduaneros modernos, obedeciendo a una idea económica determinada y adquieren gran importancia los regímenes suspensivos de derecho de aduana, hasta alcanzar el gran desarrollo de hoy día.
A fines del siglo XVIII y principios del XIX, los países europeos concluyen por abolir las aduanas interiores ( Francia en 1790 y Alemania en 1819 con la unión aduanera entre sus diversos estados ). En cuanto a los impuestos de aduana, sigue la historia aduanera de Europa en la que prevalecen, alternativamente, las ideas librecambista y proteccionista, hasta llegar al siglo actual y al año 1935 en el cual no queda ningún estado de importancia como librecambista. El último país que dejó de serlo fue Inglaterra con su arancel de 1932 que gravó los productos importados con derechos del 10% al 30%.
De este modo se acentúa la intervención del Estado siguiendo sin duda la línea general evolutiva que tiende a limitar el campo de lo individual en beneficio de lo colectivo. El incremento de esta intervención se ha asegurado a través de las diversas modalidades de la tributación aduanera, hasta llegar a nuestros días con la aplicación de tratados bilaterales o multilaterales de libre comercio, los sistemas de cuotas de importación y exportación, los sistemas de preferencias y reciprocidad, la aplicación de incentivos fiscales entre los que invariablemente se incluye la exención de impuestos de aduana, y otras disposiciones y modalidades que han colocado a las cuestiones aduaneras en un primer plano de importancia y actualidad, tanto en el interior de cada país por los intereses económicos que implica, como en el exterior, en donde dichos intereses se encuentran en abierta lucha y contradicción con los de otros países.

EL ARANCEL DE ADUANAS
  • El Arancel de Aduanas, es el instrumento de política comercial en el que se consignan y desarrollan todas las decisiones aprobadas por el Ejecutivo Nacional, para el control del comercio internacional de mercancías objeto de operaciones aduaneras, contiene todos los derechos (régimen tarifario) y obligaciones de carácter aduanero (régimen legal y otros condicionamientos o medidas no arancelarias) aplicables a la importación de los objetos físicos transportables (mercancías).
    El Arancel de Aduanas de Venezuela, fue promulgado mediante el Decreto N° 989 de fecha 20/12/1995. Es el caso que por el dinamismo del comercio, el Arancel de Aduanas a pesar de que es dictado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, puede ser modificado por el Ministro de Finanzas, sin que se requiera su reimpresión íntegra.
    El Arancel de Aduanas consta de:
    · La Nomenclatura Arancelaria y Estadística o Clasificación de las Mercancías (artículo 21, columnas 1 y 2): para el ordenamiento de las mercancías en el Arancel de Aduanas, se adoptó la Nomenclatura Arancelaria Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena, NANDINA, basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas, nomenclatura utilizada actualmente por 160 países como base para sus aranceles de aduanas y estadísticas de comercio, contando con la identificación de más del 98% del comercio mundial en los términos de la misma.
    · El Régimen Tarifario General; conformado por impuestos Ad-Valorem (AEC) y Específicos (artículo 21, columna 3 y 4), aplicables a las mercancías originarias de países con los cuales Venezuela no haya establecido un tratamiento favorable en el marco de Tratados, Acuerdos o Convenios Internacionales (artículo 8 del Arancel de Aduanas). De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Arancel de Aduanas, el régimen tarifario aplicable a las mercancías procedentes de los países miembros de la Comunidad Andina será cero por ciento (0%), siempre que cumplan con la condición de ser originarias de tales territorios y se ajusten al Régimen Legal Andino establecido.
    · El Régimen Legal General y Andino: codificado, identificatorio de los requisitos necesarios para la importación, consistentes en permisos exigidos por razones sanitarias, ambientales, de seguridad pública y defensa (artículo 21, columnas 5 y 6); los cuales están previstos en el artículo 12 en los términos siguientes:

  • Importación Prohibida
  • Importación Reservada al Ejecutivo Nacional.
  • Permiso del Ministerio de la Salud y Desarrollo Social.
  • Permiso del Ministerio de la Producción y el Comercio.
  • Certificado Sanitario de l País de Origen.
  • Permiso del Ministerio de Agricultura y Tierras.
  • Permiso del Ministerio de la Defensa.
  • Permiso del Ministerio de Finanzas.
  • Permiso del Ministerio de Interior y Justicia.
  • Permiso del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.
Adicional a los requisitos legales antes señalados, la importación de las mercancías que se citan, está sujeta a la presentación al momento de la declaración de aduanas del Registro expedido por el órgano oficial competente, de acuerdo a la mercancía de que se trate, tal como se establece en el artículo 13:
1. Productos alimenticios, para consumo humano.
2. Productos y preparaciones, para uso humano, y demás productos preparados y preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética.
3. Medicamentos y productos farmacéuticos, para uso humano, medicamentos y productos farmacéuticos para uso veterinario; abonos; insecticidas, raticidas, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares.

DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS ABREVIATURAS Y SÍMBOLOS ASTM American Society for Testing Materials (Sociedad americana para ensayo de materiales).

BQ
Becquerel
°C
grado(s) Celsius
cg
centígramo(s)
cm
centímetro(s)
cm ²
centímetro(s) cuadrado(s)
cm ³
centímetro(s) cúbico(s)
cN
centinewton(s)
g
gramo(s)
Hz
hertz (hercio(s))
IR
infrarrojo(s)
kcal
kilocaloría(s)
kg
kilogramo(s)
kgf
kilogramo(s) fuerza
kN
kilonewton(s)
kPa
kilopascal(es)
kV
kilovolt(io(s))
kVA
kilovolt(io(s)-ampere(s)) (amperio(s))
kvar
kilovolt(io(s)-ampere(s)) (amperio(s)) reactivo(s)
kW
kilowatt(ios) (kilovatio(s))
l
Litro(s)
m
metro(s)
m-
meta-
m ²
metro(s) cuadrado(s)
µCi
microcurie
mm
milímetro(s)
mN
milinewton(es)
MPa
megapascal(es)
N
newton(es)
o-
Orto-
p-
para-
t
tonelada(s)
UV
ultravioleta(s)
V
Volt(io(s))
vol.
volumen
W
watt(ios) (vatio(s))
%
Por ciento
X
x grado(s)

TABLA DE CONVERSION DE LAS PRINCIPALES UNIDADES FISICAS DE MEDIDA
NOMBRE DE LA UNIDAD
EQUIVALENCIA


1. Longitud

1 pie (12 pulgadas)
0,304 8 m
1 pulgada
0,025 4 m
1 yarda
0,914 4 m


2. Masa

1 Libra (UK, USA)
0,453 592 37 kg
1 Onza
0,028 349 52 kg
1 Libra trío
0,373 241 7 kg
1 Onza trío
0,031 103 48 kg
1 Quilate
0,000 2 kg
1 Quintal métrico
100 kg
1 Tonelada (métrica)
1 000 kg
1 Tonelada larga (2 240lb) (ton UK)
1 016,047 kg
1 Tonelada corta (2 000 ib) (ton USA)
907,184 7 kg


3. Superficie

1 Pie
0,092 903 04 m²
1 Pulgada cuadrada
0,000 645 16 m²


4. Volumen

1 Galón (USA líquido)
0,003 785 412 m³
1 Pie cúbico
0,028 316 85 m³
1 Pie cuadrado (madera)
0,002 359 737 m³
1 Pinta (USA líquida)
0,000 473 176 5 m³
1 Barril de Petróleo (42 galones líquidos USA)
0,158 987 3 m³
1 Onza líquida (USA)
0,029 573 53 l

REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA

La clasificación de mercancías en la Nomenclatura se regirá por los principios siguientes:
1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Sub-capítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:
2. a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incompleto o sin terminar, siempre que estén presentes las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.
b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3.
3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue: a) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo; incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa; b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o en surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo; c) Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.
4. Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasificarán en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.
5. Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicarán las Reglas siguientes:
a) Los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que están destinados, se clasificarán con dichos artículos cuando sean del tipo de los normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no se aplica en la clasificación de los continentes que confieran al conjunto su carácter esencial;
b) Salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancías se clasificarán con ellas cuando sean del tipo de los normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.
6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandi, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
Artículo 22: Los regímenes (1) y (2) establecidos en el artículo 21 del presente Decreto, no se aplicarán a las mercancías que ingresen al Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, excepción hecha de los fijados en los Capítulos 28, 29, 40, 63 y 95 del Arancel.
La importación de las mercancías comprendidas en el Capítulo 87 del artículo 21 del Arancel de Aduanas, deberá ajustarse al contenido de las Notas Complementarias 1 y 2 de dicho Capítulo. Las Licencias de Importación establecidas mediante el Régimen legal 2, serán aplicables a las mercancías que ingresen a las zonas, puertos, almacenes libres o francos, o almacenes aduaneros (In Bond).

FUNCIONES DEL ARANCEL

El Arancel de Aduanas desempeña tres funciones esenciales, tales son:
1.- Función Recaudadora: Los derechos Arancelarios correspondientes, representan una parte adicional de ingreso para el país, por tratarse de un impuesto a las importaciones.
“El Derecho de Aduana al proveer de ingresos fiscales, tiene un efecto indirecto positivo en los países que enfrentan dificultades para equilibrar el presupuesto fiscal y para financiar mayores actividades requeridas para el desarrollo social y económico”. Este mecanismo representa una de las formas más efectivas de obtener financiamiento fiscal. El Arancel puede ser una fuente importante de ingresos.

2.- Función Protectora: Los derechos Aduaneros, además de ser una fuente de recaudación, también elevan a un justo nivel los precios de los productos que ingresan al mercado interno, teniendo esto como consecuencia la protección de la Industria Nacional y niveles de competitividad razonables. El Arancel es probablemente el instrumento más empleado como medio de protección.

3.- Función Selectiva: Para las naciones desarrolladas, lo más importante es el alcance Selectivo del Arancel. Se preocupan por la modificación de su estructura industrial y evitan entorpecer el surgimiento de empresas nacionales competitivas en los mercados internacionales.
Es importante señalar que algunos expertos en a materia relacionan la función global del Arancel con el grado de desarrollo del país. De esta manera, la función recaudadora se corresponde a países en desarrollo, ya que el Arancel puede representar una fuente muy importante de ingresos. En las naciones de desarrollo intermedio, prevalece a función protectora del Arancel, ya que han alcanzado algún grado de industrialización.

Por último, para las naciones desarrolladas lo más significativo es el alcance selectivo del Arancel.
ARANCEL (Tramites del Usuario).
1. Dirigirse a la sede de la División de Arancel, los días miércoles y viernes, en el horario comprendido entre las 8:30 y 11:30 a.m, para requerir la planilla de “Solicitud de Consulta de Clasificación Arancelaria” o descargarla de esta página web.
2. Vaciar la información solicitada en la planilla.
3. Anexar los siguientes recaudos:
· Muestras: objetos representativos de la mercadería consultada, las cantidades de muestras deben ser como mínimo las siguientes: Tres (3) muestras de cantidad suficiente para realizar análisis de comprobación, debidamente envasadas y estar convenientemente selladas, para: líquidos, materias sólidas y polvos; papel 1 m2; tejidos 1 m2; hilados 5 m2; manufacturas semi-elaboradas 1 m2 o 1 kg.; perfiles estructurales metálicos 15 cm lineales ó 1 kg y manufacturas terminadas 2 unidades.
· Planos: Planos de la pieza o aparato, según corresponda, despieces, flujogramas, diagramas e instrumentación, etc.
· Descripción del proceso: Explicación detallada paso a paso del procedimiento de obtención de la mercadería, funcionamiento del aparato, etc.
· Catálogos: Catálogos técnicos en original, que precisen con claridad el uso, funcionamiento y características de la mercadería consultada.
· Análisis: Análisis físicos, químicos o físico químicos, cuantitativos y cualitativos de la mercancía consultada.
· Ilustraciones: Dibujos, fotografías y demás representaciones gráficas de la mercadería consultada.
· Listados: listados pormenorizados y cuantitativos, sin términos genéricos del material a importar, por cuadruplicado.
· Otros: cualquier anexo o información adicional que presente con la solicitud, que coadyuve a la determinación de la correcta clasificación arancelaria de la mercancía.

4. Consignar la planilla de “Solicitud de Consulta de Clasificación Arancelaria” con todos los recaudos solicitados, los días señalados.

5. Al momento de la consignación de los recaudos, se le entregará la “Planilla de Liquidación para el pago de la tasa por Consulta de Clasificación Arancelaria”, prevista en el artículo 3, numeral 8 de la Ley Orgánica de Aduanas y 41 de su Reglamento, la cual debe llenar y cancelar en el Banco Industrial de Venezuela.

6. Una vez cancelada la tasa, debe dirigirse a la sede de la División de Arancel y consignar el correspondiente comprobante de pago, para iniciar el proceso de estudio de su consulta de clasificación arancelaria.

Las respuestas sobre las consultas de clasificación arancelaria serán dadas por oficio de carácter público y con pleno valor legal, otorgando seguridad jurídica, siempre que exista coincidencia entre la mercancía consultada y la que sea objeto de la operación aduanera. La Administración dispondrá de un plazo de veinte días hábiles, salvo que haya requerido del consultante, por escrito, información adicional sobre su consulta, en cuyo caso el plazo comenzará a correr a partir de la fecha de recepción de aquella.
Para mayor información, le sugerimos que se comunique con la División de Arancel de la Intendencia Nacional de Aduanas, a través de los teléfonos 0212 – 7092200 al 2214.

La División de Arancel está ubicada en el Piso 2 de la Torre SENIAT Sur de la Plaza Venezuela, Final Gran Avenida de Sabana Grande.

IMPORTANCIA Y CONSECUENCIA DE UNA CORRECTA O ERRÓNEA CLASIFICACION ARANCELARIA

Ya se ha señalado a lo largo de este trabajo, que el Arancel de Aduanas es un instrumento de política comercial por excelencia, con diversas funciones y efectos en cuanto al intercambio comercial y a la economía de un país. Al estar fundamentado el Arancel de Aduanas en la nomenclatura arancelaria, es indispensable que la clasificación de las mercancías se efectué con apego a la técnica que se ha establecido para ese fin, ya que de lo contrario puede acarrear consecuencias negativas sobre el comercio, la producción, el transporte, las estadísticas, el ingreso fiscal, los costos y los consumidores, así como sobre el cumplimiento de los Tratados, Convenios o Acuerdos de Integración y Comercio suscritos por el país.

Se debe señalar que en cuanto a la función recaudatoria del Arancel de Aduanas, la clasificación arancelaria es necesaria para que los impuestos a las importaciones sean percibidos por el Estado en su justa cuantía, ya que representan una parte adicional de ingreso para el país, y por lo tanto contribuyen de manera positiva a frenar las dificultades para el logro del equilibrio fiscal, así como para financiar actividades del desarrollo del país.
Haciendo abstracción de la devaluación monetaria y de la inflación, el aumento en recaudación depende de la correcta clasificación y por lo tanto de la tarifa aplicada al valor de las importaciones. Por lo que respecta a la función protectora, la clasificación arancelaria adecuada tiene por objetivo aplicar a las importaciones de sectores, rubros y productos determinados, las barreras tarifarias o niveles de protección necesarios, para que la producción nacional pueda desenvolverse y desarrollarse en un entorno de competitividad razonable. Al elevarse por efecto de la imposición aduanera el precio del producto importado en el mercado nacional, el producto local puede competir en similitud de condiciones.
De acuerdo a lo anteriormente expuesto, puede indicarse que tanto más vital será la clasificación arancelaria como lo sean el grado de desarrollo de un país, el grado de dependencia de los tributos aduaneros, concesiones otorgadas en, Tratados y Acuerdos Internacionales y el grado de protección a la industria nacional.
La clasificación arancelaria incorrecta y sostenida para determinados rubros o productos, se traduce en la pérdida de ingresos fiscales y en desventaja para los productores nacionales afectados en este ultimo caso, debido a que al no tener el Arancel de Aduanas el efecto positivo deseado sobre la producción, sino todo lo contrario el producto importado se abarata y la producción nacional deja de ser competitiva, rentable y difícil de mantener en el tiempo.
Por otra parte, bajo otra arista del enfoque macroeconómico la importancia de la clasificación arancelaria correcta, reside en que las estadísticas y la información sobre el flujo comercial, el transporte y el intercambio dependen de la nomenclatura, para que no se produzcan distorsiones en los datos del balance de las importaciones y exportaciones o sea, en la balanza comercial.
En el plano macroeconómico las consecuencias negativas son principalmente para los operadores de comercio (sobre todo agentes de aduana e importadores), a quienes una clasificación arancelaria incorrecta les genera: sanciones que están establecidas en la Legislación aduanera. demoras y contratiempos para desaduanizar las mercancías, en el tiempo y en las Condiciones de Conformidad que originalmente pudieron haber previsto; procesos de apelación mediante interposición de recursos administrativos para resolver controversias con la Administración Aduanera, así corno incomodidades financieras para garantizar los derechos de aduana diferenciales, sujetos a controversia pérdidas de dinero y tiempo bien en los casos de fallos desfavorables por controversias o por pagos en exceso de derechos de aduana, para los que más tarde deben solicitarse reintegros como también la pérdida de los beneficios por preferencias arancelarias negociadas en el marco de Tratados, Convenios o Acuerdos suscritos por el país.

Para la Administración significa procesos administrativos para solucionar las divergencias por clasificaciones arancelarias incorrectas que se suscitan con los contribuyentes, o para determinar la procedencia de solicitudes de reintegro por derechos pagados en exceso, que una vez ingresados al Tesoro, pueden ser aplicados por vía de compensación a otras operaciones aduaneras distintas a la que origina el crédito fiscal.
En cuanto a la parte práctica de aplicación de la nomenclatura, en el campo laboral, en el índice de este texto se han señalado y se acompañan en los correspondientes anexos, ejemplos de los procedimientos con Criterios Técnicos, que actualmente se manejan en a Administración Aduanera de Venezuela, para decidir casos de solicitudes de reintegro por derechos pagados de mes, por una incorrecta clasificación arancelaria. De la misma manera se presentan ejemplos de Providencias Administrativas emitidas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, SENIAT, conforme a los lineamientos técnicos señalados. A fin de demostrar la aplicación de estos conocimientos en el campo laboral, también se anexan ejemplos de Solicitudes de Consultas de Clasificación Arancelaria, con a documentación correspondiente, presentadas por los importadores a la Gerencia de Aduanas del SENIAT. En las mismas se aprecia el manejo de las características de la mercancía para su debido análisis, así como la respuesta oficial al solicitante, expresada en Oficio, con la fundamentación técnico-legal, contenida en el Arancel de Aduanas.