lunes, 27 de agosto de 2007

EL ARANCEL DE ADUANAS DE VENEZUELA

EL ARANCEL DE ADUANAS DE VENEZUELA

Cabe señalar que el Arancel de Aduanas venezolano recoge la estructura del Sistema Armonizado y por lo tanto el ordenamiento de las mercancías se hace conforme a:

1.- La Nomenclatura Arancelaria común de los países Miembros del Acuerdo de Cartagena, NANDINA basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías El articulo 4 del Decreto 989 del 20 de Diciembre de 1995, establece que:
El código numérico estará compuesto por ocho (8) o diez (10) dígitos, según se trate de Subpartidas Subregionales o Subpartidas Nacionales. (Dos niveles).
Los dos (2) primeros dígitos identifican el Capitulo, el tercero (3°) y el cuarto (4°) la Partida, el quinto (5°) y el sexto (6°) las Subpartidas del Sistema Armonizado el séptimo (7°) y el octavo (8°) las Subpartidas Subregionales y el noveno (9°) y el décimo (10°) las Subpartidas Nacionales La nomenclatura Comprende además las Notas de Sección, de Capítulos, de Partidas y de Subpartidas.
2.- Además de la Nomenclatura del Sistema Armonizado contiene el régimen General, (régimen tarifario para terceros países) que Comprende la Tarifa, mayormente Ad-Valorem conforme al Arancel Externo Común (AEC) Andino; también existen algunos derechos específicos, utilizados en el capitulo, que exclusivamente sirven de base para el cálculo de los derechos internos de los productos manufacturados o refinados, enajenados o utilizados para el consumo interior, de conformidad con lo establecido en el Art. 43 de la Ley de Hidrocarburos.

3.- El régimen Legal, el cual comprende las restricciones y demás requisitos exigidos en el propio Arancel, sin perjuicio de cualesquiera otras formalidades establecidas en el articulado del Arancel, y en sus Notas Complementarias.
Su estructura se aplica no solo a la Importación, sino también a la Exportación y al Transito. Establece las condiciones para la aplicación de las preferencias arancelarias otorgadas por Venezuela, mediante Tratados, Acuerdos o Convenios Internacionales, señalando que las mercancías deberán estar amparadas por un Certificado de origen, conforme a las normas previstas en dichos Tratados, Acuerdos o Convenios.
En lo concerniente a las restricciones y demás requisitos legales exigibles, el Arancel de Aduanas de Venezuela dedica siete (7) artículos, que van del Art. 12 al 18; en los cuales se recogen listados elaborados por código arancelario, de los requisitos legales aplicables a las mercancías, establecidos por distintos Despachos del Ejecutivo, relacionados con la política Comercial del País. (MSAS, MAC, MIC, etc.).
También constituye parte integrante del Arancel de Aduanas de Venezuela, el Anexo Unico que contiene el SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS AGROPECUARIOS, mediante el cual se aplican Derechos Ad-Valorem Variables (DAV) a trece (13) franjas de estos productos conforme a precios referenciales de los mercados internacionales.

ARANCEL DE ADUANAS DE VENEZUELA CONSTA DE:
· Una Nomenclatura Arancelaria y estadística.
· Un régimen Tarifario General, (AEC).
· Un régimen Legal General y Andino.
· Un Anexo relativo al Sistema Andino de Franjas de Precios.
· Un Marco jurídico que establece las disposiciones exigibles.

4.- El basamento jurídico del Arancel de Aduanas, como antes se menciono, cuenta con la estructura de una nomenclatura arancelaria común para los países miembros del Acuerdo de Cartagena, entre ellos Venezuela, adoptada a través de las correspondientes decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina y demás instrumentos (la NANDINA). Es por lo tanto una nomenclatura de carácter supranacional para el país, a la cual se le ha dado la debida expresión, mediante Decretos Presidenciales por los que se ha promulgado el Arancel de Aduanas. A este respecto no se puede dejar de señalar que la legislación aduanera nacional (Art. 3 Ley Orgánica de Aduanas) faculta al Presidente de la República en Consejo de Ministros para promulgar el Arancel de Aduanas; para establecer recargos a los gravámenes hasta por un 60 % de estos, así como para modificarlos; para aumentar hasta el limite máximo previsto en la Ley, rebajar o suprimir, las tarifas para las operaciones aduaneras de manera selectiva en cuanto a mercancías, países o personas.

REPERCUSIÓN DE LOS ARANCELES

Desde el punto de vista de su eficacia económica, no hay dudas sobre las ventajas de comercio exterior no intervenido, es decir, del librecambio. Pero existen una serie de hechos que aconsejan o justifican, según los casos, cierto grado de intervencionismo o proteccionismo.
Un régimen comercial internacional de perfecto librecambio, es decir, una situación en la que exista libre circulación de bienes y servicios entre países sin ningún tipo de trabas, no se ha dado nunca en la historia económica. Ha habido momentos de mayor o menor grado de liberalización en las relaciones económicas internacionales, pero siempre han existido algunas dificultades impuestas por los países en contra de la libre circulación de mercancías. Este tipo de disposiciones se denominan medidas proteccionistas.
En ocasiones, lo que se pretende es proteger a una industria que se considera estratégica para la seguridad nacional. Otras veces se adoptan estas disposiciones para fomentar la industrialización mediante un proceso de sustitución de importaciones por productos fabricados en el propio país. Otro argumento utilizado es el de hacer posible el desarrollo de "industrias nacientes", esto es, industrias que no podrían competir con las de otros países que se han desarrollado con anterioridad.
La política comercial influye sobre el comercio internacional mediante aranceles, contingentes a la importación, barreras no arancelarias y subvenciones a las exportaciones. De las medidas que integran la política comercial, las más difundidas son los aranceles. Un arancel es un “impuesto" que el gobierno exige a los productos extranjeros con el objeto de elevar su precio de venta en el mercado interno, y así proteger los productos nacionales para que no sufran la competencia de bienes más baratos.
Un arancel tiende a elevar el precio, a reducir las cantidades consumidas e importadas y a incrementar la producción nacional.
Los ingresos arancelarios suponen una transferencia al Estado por parte de los consumidores, ya que éstos no reciben nada a cambio de aquél, pero no representan un costo para la sociedad, ya que el Estado los utiliza en su presupuesto de gastos.
Otra parte de los pagos que realizan los consumidores se canaliza hacia las empresas nacionales productoras de los bienes arancelados en forma de mayores beneficios. Las empresas nacionales venden ahora su producción a un precio mayor y se embolsan la diferencia entre el nuevo precio vigente en el mercado y el costo marginal.
Por otro lado, al introducirse el arancel y al incrementarse el precio en el mercado nacional, ciertas empresas que antes no producían porque tenían costos marginales superiores al precio de venta, ahora se incorporan al mercado. La entrada en producción de estas empresas con costos marginales elevados supone una ineficiencia, o sea un costo para la sociedad provocado por el arancel. Los consumidores y la sociedad en general soportan un despilfarro cuando se establece un arancel, ya que los recursos derivados hacia la industria protegida por los aranceles se podrían utilizar eficientemente en otros sectores.
Además, los consumidores incurren en otro costo representando por la pérdida de excedente, originado por la disminución del consumo.

En definitiva, los aranceles originan ineficiencia económica, pues la pérdida ocasionada a los consumidores excede la suma de los ingresos arancelarios que obtiene el Estado y los beneficios extra que reciben los productores nacionales.
El establecimiento de un arancel, en resumen, tiene cuatro efectos fundamentales:
· Anima a determinadas empresas ineficientes a producir.
· Induce a los consumidores a reducir sus compras del bien sobre el que se impone el arancel por debajo del nivel eficiente.
· Eleva los ingresos del Estado
· Permite que la producción nacional aumente.

ARGUMENTOS A FAVOR Y EN CONTRA DEL ESTABLECIMIENTO DE ARANCELES.

· Defensa de la industria nacional: Quienes defienden este argumento, sostienen que evitar el despilfarro no es el único objetivo de una sociedad. El arancel, al proteger la industria nacional, fomenta la creación de empleo.

· Para compensar que la mano de obra de otros países es más barata: se puede formular dos objeciones a este razonamiento. En primer lugar, es probable que los trabajadores extranjeros sean menos productivos. En segundo lugar, debe recordarse que uno de los factores que explica el comercio internacional es la existencia de diferencias internacionales en las dotaciones de factores. El comercio aparece como una vía para explotar las peculiares condiciones de producción de cada país y para aprovechar las ventajas comparativas, exportando aquellos productos que podemos elaborar a un costo relativamente menor e importando los productos en los que otros países tienen ventajas comparativas.

· Defensa ante las subvenciones de otros países: La validez de esta argumentación depende de si la subvención se establece con carácter temporal o permanente. Si es permanente, se justifica el establecimiento de aranceles, si no lo es, serán los productores nacionales los que se verán afectados por la medida. Esto se debe a que, inicialmente, ante la entrada de productos extranjeros baratos, los productores nacionales tendrán que reducir la actividad y posteriormente, cuando desaparezca la subvención, deberán aumentarla.

EFECTOS DEL ARANCEL

Sabiendo que la economía está conformada por un conjunto de variables que se interrelacionan. Si se incrementan los precios de un producto ubicado en el arancel, las demás manufacturas que se relacionan con éste se verán también afectadas. En consecuencia, se presentarán alteraciones en la demanda de estas manufacturas o bienes y, por ende, en la distribución de la renta. Otro efecto se producirá debido a la variación en el grado de competitividad internacional de los bienes que, de alguna manera emplean el producto protegido por medio del arancel.

Los efectos que se derivan del establecimiento del Arancel de Aduanas son los siguientes:

1.- Efectos sobre la Producción: El producto importado se encarece, lo que hace quo a producción nacional del bien aumente, por lo que su elaboración se torna rentable.
2.- Efecto sobre el Consumo: La imposición de una tarifa arancelaria, eleva el precio del producto importado y desestimula su consumo, aún cuando cabe destacar que la caída de la demanda depende de la necesidad quo tengan del bien, los agentes económicos.
3.- Efecto Fiscal: La imposición de un arancel incrementa los ingresos fiscales. Haciendo abstracción de la devaluación monetaria el aumento es igual a la cantidad importada de mercancías multiplicada por el nivel del arancel.
4.- Efecto sobre la relación de intercambio:La relación real de intercambio, ofrece los instrumentos para medir la exportación de bienes quo financia la importación de los productos foráneos.
La relación de intercambio aumenta cuando los bienes que se exportan, tienden a incrementar su valor, al tiempo que los precios de los productos importados se mantienen estables.

CONTROLES ARANCELARIOS

Los Controles Arancelarios: Muchos países tratan de limitar la cantidad de mercancías que importan, estos países suponen que tanto el crecimiento económico como el empleo de la fuerza laboral del país dependen de su capacidad para proteger sus industrias nacionales de la competencia extranjera.

· Como resultado de esto, algunos países cobran impuestos conocidos como aranceles a muchos artículos importados, ejemplo Brasil que tiene un impuesto altísimo sobre los autos importados.

· Otro tipo de impuesto que crea problemas para las empresas que tienen negocios en el extranjero es un impuesto sobre las ganancias. El envío de ganancias de regreso al país de origen se llama: repatriación.

· Algunos países prohíben la repatriación de ganancias o bien le asignan impuestos elevados. En Suecia los países extranjeros deben de pagar un 5% adicional en impuestos para poder sacar las ganancias del país y mandarlas al país de origen.

CONTROLES NO ARANCELARIOS:

Los dos controles no arancelarios más comunes son:

a) Una cuota de importación: es un límite específico en lo que se refiere a la cantidad de unidades de un producto que se puede importar a un país. Muchos países en desarrollo imponen cuotas a una variedad de productos para proteger a la industria local.

b) Un embargo es una prohibición completa de la importación de un producto. Muchas veces, los embargos se imponen para proteger a una nación de peligros contra la salud, por ejemplo: no se pueden importar ciertos tipos de animales porque son portadores de enfermedades. Los embargos también se usan por motivos políticos por ejemplo: Arabia Saudita ha boicoteado a Ford Motor Company, porque tiene transacciones con Israel.

2 comentarios:

Equipo de Trabajo dijo...

hola chicas y chicos me parece interesante el tema del arancel de aduanas en venezuela porque explica clara y concisamente la importancia que tienen las regulaciones de las importaciones tanto a nivel nacional como internacional. Es bastante util esta informacion no solo para quienes vemos la materia sino para quienes deseen aumentar su nivel de conocimientos. Es muy util porque aprendi lo que era un embargo que simplemente consiste en la prohibicion de algunos productos para ser importados, ademas comprendi porque muchos aninales no son importados con frecuencia, ya que a traves de estas regulaciones las naciones pueden chequear que los animales no vengan contaminados con algun tipo de enfermedad, lo que constituye una regla de seguridad para muchas naciones.

Equipo de Trabajo dijo...

HOLA CHICOS SU PAGINA ESTA MUY BUENA, LA INFORMACION ESTA BASTANTE CLARA Y PRECISA, NOS AYUDO A OBTENER MAS CONOCIMIENTOS CON RELACION A TODO LO QUE TIENE QUE VER CON LOS ARANCELES DE ADUANA Y CUAL ES SU PROCEDIMIENTO.

KARLA ALVAREZ GRUPO 02 V- 17.390.126